El tiempo del Estado de Alarma computará a efectos de determinar la residencia fiscal 2020

El tiempo del Estado de Alarma computará a efectos de determinar la residencia fiscal 2020

«Cuando el pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria existente, muchos fueron los interrogantes que se plantearon sobre cómo iba a computar ese tiempo, durante el cual muchos no residentes quedaron «atrapados» dentro de nuestras fronteras, a efectos de determinar su residencia fiscal durante el año 2020 y la obligación de tributar en uno u otro país«. Así comienza el nuevo artículo que nuestra compañera Laura Blanco, Socia Directora del Área de Derecho Tributario, publica en El Derecho

Con el fin de aclarar dudas y sentar un criterio único, la Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones (V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España (174 días) computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España (se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días).

¿Qué implica esta resolución? 

Como señala nuestra compañera, «tal conclusión no resulta baladí, y ha generado una gran controversia, ya que en caso de que se cumpla la regla anterior y un contribuyente permanezca más de 183 días en nuestro territorio dentro del año natural, supone que se le considerará residente fiscal en España en el año en cuestión y estará obligado a tributar por toda su renta mundial en nuestros país; debiendo cumplir con obligaciones fiscales como presentar la Declaración de la Renta, el Impuesto sobre Patrimonio y el Modelo 720 sobre los bienes y derechos superiores a 50.000 euros que tengan en el extranjero».

Con esta decisión, la Agencia Tributaria Española adopta una postura contraria a la recomendada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que instó a los países a que paralizaran el contador de días que computan para la residencia fiscal, al considerar que la pandemia es una causa de fuerza mayor que impide que las personas puedan moverse entre los distintos países; frente a lo que la Hacienda española argumenta que estas personas «podrían retornar a sus países una vez finalizado el Estado de Alarma».

«Resulta evidente, por tanto, que, en estos casos, la Hacienda española busca hacer tributar a estos no residentes en nuestro país, por ello resulta primordial que se pueda demostrar, mediante cualquier medio de prueba, que existió una intención de abandonar el país durante el Estado de Alarma y una vez finalizado este tiempo», concluye Laura Blanco. 

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