La gestión y declaración del impuesto especial de plástico no reutilizable: un nuevo desafío para el sector retail y ecommerce

La gestión y declaración del impuesto especial de plástico no reutilizable: un nuevo desafío para el sector retail y ecommerce

En un mundo en constante evolución, marcado por cambios tecnológicos y tendencias de consumo en constante transformación, el sector del retail y del comercio electrónico se han convertido en dos pilares fundamentales de la economía global. 

La comodidad de comprar desde casa y la diversidad de opciones que ofrece la tienda en línea han revolucionado la forma en que adquirimos productos y servicios. Sin embargo, en medio de este florecimiento del sector surge un nuevo desafío para las empresas: la correcta gestión y la declaración del impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables. Te contamos los aspectos principales de este impuesto.

El impuesto a los plásticos entró en vigor oficialmente en nuestro país el 1 de enero de 2023, convirtiendo a España en el primer y único país de la Unión Europea que hasta la fecha lo ha implementado. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido varios meses desde su entrada en vigor, parece que la mayoría de las empresas aún no son plenamente conscientes de su obligación de declararlo, o encuentran dificultades para comprender el proceso necesario para gestionarlo de manera adecuada. Teniendo en cuenta lo anterior, y dada la relevancia que tiene la utilización de envases plásticos en el sector retail y en el comercio electrónico, resulta fundamental realizar un repaso de los aspectos principales del impuesto.

En primer lugar, hay que tener claro que este impuesto grava la fabricación, importación y la adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado. No obstante, es importante señalar que las importaciones o adquisiciones de plástico que pesen menos de 5 kilogramos están exentas del impuesto. Además, ciertos productos plásticos también disfrutan de esta exención, como los utilizados en entornos hospitalarios.

De igual forma, en la normativa se recogen una serie de supuestos en los que no resulta necesario realizar la declaración del impuesto, como, por ejemplo, la fabricación, importación o adquisición de adhesivos que vayan a ser incorporados al envase de plástico; un ejemplo de esto, serían las típicas pegatinas que vienen adheridas a las botellas de agua.

También hay que tener en cuenta que el desarrollo normativo de este impuesto es bastante escaso, por lo que pueden darse situaciones en las no resulte del todo claro si nos encontramos ante un supuesto de sujeción al impuesto. En esta línea, la Dirección General de Tributos ha emitido multitud de pronunciamientos contestando las consultas planteadas por los contribuyentes analizando un gran número de casuísticas. En base a lo anterior, y tras revisar gran parte de estos pronunciamientos, resulta evidente que la gestión y la declaración del impuesto debe tramitarse considerando las peculiaridades de cada empresa y del sector en el que se encuentre.

Además, surge otro problema, y es la problemática de determinar qué plásticos deben considerarse reciclados, es decir, qué plásticos no están sujetos al impuesto. Sobre este tema, la propia ley aclara que la certificación que acredita qué plástico es reciclado debe ser emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

No obstante, y debido a la complejidad burocrática que supone el control de las certificaciones mencionadas, la normativa establece un periodo de carencia (de 12 meses), en el que se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. Sin embargo, este periodo de carencia finalizará el próximo enero de 2024, por lo que, a la difícil gestión del impuesto se unirá la necesidad de acreditar de forma más rigurosa la cantidad de plástico reciclado utilizado.

Asimismo, hay que remarcar que las obligaciones derivas de este impuesto no finalizan aquí, sino que existen un conjunto de obligaciones adicionales que se deberán cumplir. Como muestra de ello, encontramos la necesidad de llevar un registro de existencias, la obligación de repercutir el impuesto en las facturas que se emitan o la obligación de inscribirse en un Registro Territorial, procedimiento que resulta bastante complejo y engorroso. También, para aquellas empresas extranjeras que desarrollen su actividad en nuestro país, se añade la obligación de nombrar a un representante en España, para que actúe en su nombre y realice las gestiones relativas al impuesto.

Sin olvidar, que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en la imposición de sanciones que pueden ir desde los 1.000 euros hasta importes mucho más elevados en función de la gravedad de la infracción.

En suma, queda claro que lo más conveniente para la correcta gestión del impuesto es contar con el asesoramiento y la ayuda de un equipo especializado.

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