En los últimos meses, la comunidad autónoma de las Islas Baleares ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, y por las propias palabras del ejecutivo autonómico, parece que esto solo es el principio de una serie de cambios en su política fiscal.
Tras el revuelo generado en los últimos días por la polémica condonación de la deuda catalana, el archipiélago balear emerge como un protagonista destacado tras la publicación del informe elaborado por la Fundación Disenso, enfocado en analizar la presión fiscal soportada por los ciudadanos españoles en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.
Este informe, titulado ‘Cuántos impuestos pagan los españoles según su Comunidad de residencia‘, ha realizado un cálculo regionalizado de los principales indicadores de carga fiscal agregada para el año 2019: presión fiscal, sacrificio fiscal y presión fiscal ajustada a sacrificio, dando como resultado que, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es la que mayor presión fiscal presenta en todo el país.
Este dato resulta bastante interesante teniendo en cuenta la tendencia fiscal actual de dicha Comunidad Autónoma. A este respecto, no podemos olvidar que el pasado 18 de julio el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares aprobó un Decreto Ley que introduce importantes modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Dichas modificaciones, tal y como indica el propio Gobierno de la Comunidad Autónoma, están destinadas a aliviar la carga tributaria de los contribuyentes.
Con relación al ISD en los supuestos de adquisición por fallecimiento, han aprobado una serie de bonificaciones que, en muchos casos, suponen la eliminación total del impuesto. A este respecto, debemos recordar que, antes de estas modificaciones, únicamente existía una bonificación del 99% para las adquisiciones por muerte a favor de los descendientes menores de 21 años.
Sin embargo, y tras estas modificaciones, se ha aprobado una bonificación del 100% de la cuota del impuesto en los casos de adquisición por fallecimiento a favor de los descendientes (sin límite de edad), de los cónyuges, ascendientes y adoptados. Además, se han introducido nuevas bonificaciones del 50% y 25% destinadas al resto de familiares.
Por otro lado, con relación al ITP, el Consejo de Gobierno ha introducido un nuevo tipo de gravamen muy reducido (2%), destinado a aquellos jóvenes menores de 36 años que vayan a adquirir su primera vivienda. Asimismo, dicho tipo de gravamen también será aplicable para personas con discapacidad (o para aquellos que tengan a su cargo personas con discapacidad) y para las familias numerosas que vayan a adquirir su vivienda habitual.
Además, con respecto a este impuesto, han aprobado una bonificación del 100% para los menores de 30 años o personas con discapacidad que vayan a adquirir su vivienda habitual. No obstante, para optar a esta bonificación es necesario cumplir una serie de requisitos.
Igualmente, respecto a estas bonificaciones, se puede observar que la legislación en Baleares no restringe los beneficios fiscales solo a los residentes de la Comunidad Autónoma, a diferencia de la normativa valenciana que fue anulada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 60/2015 de 18 de marzo. Sin embargo, el hecho de limitar estos beneficios a personas residentes en España podría suponer una vulneración del Derecho de la Unión Europea. Esto se debe a que se podría considerar discriminatorio y contrario a la libre circulación de capitales, tal como se regula en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, impedir que los no residentes aprovechen la mencionada bonificación del 100%.
Es relevante señalar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de septiembre de 2014 ya sancionó a España debido a que la normativa que determinaba los criterios de conexión para el ISD implicaba un trato diferencial en las herencias. Esto se debía a que solo permitía a los beneficiarios residentes en territorio español, y no a los no residentes, aplicar las ventajas previstas en la normativa autonómica. La legislación estatal relacionada con estos criterios de conexión se modificó como resultado de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque la regulación promulgada por el Gobierno de las Islas Baleares parece no estar alineada con esta modificación.
Asimismo, según lo expuesto por la presidenta de Baleares, Marga Prohens, en su intervención en un foro económico organizado por Okdiario el pasado 26 de octubre, la intención del ejecutivo balear es seguir rebajando la carga fiscal de los contribuyentes “de manera ordenada y rigurosa”, según las propias palabras de la presidenta.
En suma, las medidas aprobadas y la aparente tendencia fiscal, sin duda, son una gran noticia para los contribuyentes; sin embargo, hay que tener en cuenta que dichos beneficios fiscales deben ser solicitados por los propios contribuyentes. Por este motivo, lo mejor es contar con el asesoramiento y la ayuda de un equipo especializado que os ayude en la tramitación.