Novedades en la Ley Beckam tras la entrada en vigor de la Ley de Startups

Novedades en la Ley Beckam tras la entrada en vigor de la Ley de Startups

Régimen especial de impatriados tras la aprobación de la Ley de Startups

El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, coloquialmente conocido como Ley Beckham, ha sido modificado tras la aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, denominada como “Ley de Startups”. Estas modificaciones son de aplicación desde el pasado 1 de enero.

Entre las novedades introducidas por la Ley, destaca la reducción de 10 a 5 años del número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.

Además, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contribuyente trabaje a distancia desde territorio español, sin ser necesaria orden de desplazamiento del empleador, usando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  2. Cuando realice una actividad emprendedora en España, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 14/2013.

  3. Cuando el contribuyente preste servicios en España a empresas emergentes que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación; siempre y cuando este sea un profesional altamente cualificado y perciba por ello una remuneración que supere el 40% de la totalidad de sus rendimientos.

  4. Cuando el desplazamiento a territorio español se deba a la adquisición de la condición de administrador de una sociedad española, sin limitaciones respecto al porcentaje de participación en la entidad. Hasta ahora se exigía que el administrador no participara en la entidad; o que, si participaba, la entidad no fuera vinculada. Con la nueva Ley, esta limitación se elimina y no se tiene en cuenta la participación salvo en los casos en los que la entidad sea patrimonial, en cuyo caso el administrador no podrá tener una participación en la entidad que determine su consideración como entidad vinculada.

Otra novedad es que se entenderán obtenidos en territorio español no solo, como se entendía hasta ahora, los rendimientos del trabajo del contribuyente, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado el trabajo, sino también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.

Además, otra modificación muy esperada es la posibilidad de optar por el régimen especial de los hijos del contribuyente menores de 25 años, o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, y de su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, del progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se desplacen a territorio español con el contribuyente al que sea de aplicación el régimen especial o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período en el que le resulte de aplicación el régimen.

  2. Que adquieran su residencia fiscal en España.

  3. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos anteriores a su desplazamiento y que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

  4. Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación de este régimen especial.

    En estos casos, el régimen especial será de aplicación durante los sucesivos períodos en los que se cumplan estas condiciones y el régimen sea también aplicable al contribuyente.

Si consideras que cumples los requisitos para la solicitud del régimen especial de impatriados, en Selier Abogados estudiaremos tu situación y te asesoraremos en su solicitud de aplicación.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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