¿Es causa de despido insultar a clientes en redes sociales?

¿Es causa de despido insultar a clientes en redes sociales?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su recién publicada sentencia núm. 2044/2022, estima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía que despidió a un trabajador por insultar a clientes en redes sociales vestido con el uniforme de trabajo de la empresa, dedicada a la venta al por menor de alimentos para la que prestaba servicios.

De conformidad con los hechos probados recogidos en la mencionada sentencia, el trabajador, que ocupaba el puesto de dependiente -carnicero-, colgó en la red social Tik Tok un video en el que, vestido con un polo verde distintivo de la empresa, se refiere a aquellos clientes que llegan de manera inmediata a la hora de apertura de la tienda como «hijos de puta», parodiando un video de un conocido youtuber.

Ante este suceso, la empresa decidió proceder al despido disciplinario del trabajador por la comisión de una infracción de carácter muy grave tipificada en el convenio colectivo del sector de minoristas de la alimentación del Principado de Asturias bajo los términos de «el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» y «la falta grave de respeto y consideración a los clientes y público en general».

Tras la interposición por el trabajador de la correspondiente demanda de impugnación de despido, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, en primera instancia, emitió fallo estimando la demanda y declarando nulo el despido efectuado al considerar que el despido efectuado vulneraba los derechos fundamentales del trabajador, concretamente su derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, el juzgador condenó a la empleadora a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, al abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta su reincorporación y al pago de una indemnización de 6.250 euros por daños morales.

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su sentencia núm. 2044/2022, revoca la decisión del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón y declara procedente el despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia considera que para determinar si el despido es nulo debemos contemplar los hechos desde la perspectiva constitucional del derecho a la libertad de expresión en el seno de la relación laboral. En este sentido considera que la conducta del trabajador alcanza la relación laboral que mantiene éste con la empresa ya que «(i) viste un polo que es el distintivo de la empresa, (ii) actúa como cliente y como trabajador, (iii) escenifica la espera como trabajador a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado, a los que se refiere en distintas ocasiones como “hijos de puta”». Asimismo entiende que los comentarios del trabajador no son una crítica u opinión enmarcadas en su derecho a la libertad de expresión, sino «tan solo un insulto reiterado a los clientes de la empresa».

En consecuencia, dado que la relación entre el vínculo laboral y los hechos es evidente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias resuelve que «la respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y productos».

Por todo ello, el Tribunal considera que el despido por los comentarios vertidos en redes sociales debe ser declarado procedente.

 

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