Cada año se renueva la obligación empresarial de elaborar el calendario laboral tal y como dispone el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Este calendario, que debe publicarse en un lugar visible, está ligado a las precisiones que establezca el convenio colectivo de aplicación respecto a la jornada, pero también a la aprobación de los festivos correspondientes a nivel estatal, autonómico y local.
La regulación básica de los festivos, junto a la del descanso semanal, la encontramos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que establece dos puntos clave:
- Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable y no podrán exceder de catorce al año (2 festivos son locales).
- En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo -como Fiesta del Trabajo- y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Por tanto, quedan fijados una serie de festivos nacionales inamovibles y se establece el máximo de 14 festivos retribuidos y que no serán recuperables. Ahora bien, puede ocurrir como en la Comunidad Autónoma de Cataluña donde para el año 2024 se han aprobado un total de 13 festivos (a los que si se les suma los dos locales se alcanzaría un total de 15 festivos y, por tanto, se excedería en un festivo). Esto implica que en la propia Orden donde se fijan los festivos se establece que uno de ellos será recuperable para respetar el máximo de 14 festivos no recuperables del Estatuto.
Que un festivo sea recuperable significa que la persona trabajadora no tendrá que acudir en esa fecha a su puesto, pero tendrá que recuperar la jornada que ha dejado de hacer ese día, a lo largo del resto del año.
Además, debemos destacar otro fenómeno que puede darse en nuestro calendario laboral y es que la festividad coincida con un domingo. En ese caso, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores ya referenciado, establece que el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Este cambio al lunes cuando el día festivo coincide con un domingo también se permite a las Comunidades Autónomas.
Sin embargo, nos encontramos ante la problemática de que una festividad se produzca en sábado, en cuyo caso y muy a pesar de todas aquellas personas que realizan su jornada laboral de lunes a viernes, no existe obligación de que deba trasladarse al lunes siguiente, ni a cualquier otro día laborable.
Asimismo, la empresa no está obligada a compensar ese festivo, aunque coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia n.º 141/2023, de 8 de febrero de 2023, basando su decisión en dos argumentos principales:
- Como ya adelantábamos, no se infringe ninguna norma por la no compensación de ese festivo.
- Las festividades nacionales, autonómicas y locales no están relacionadas con la salud laboral como sí ocurre con el descanso semanal, sino que están relacionadas con la celebración de un acontecimiento de interés cultural.