La aplicación de la cláusula de reversión establecida en los acuerdos de trabajo a distancia

La aplicación de la cláusula de reversión establecida en los acuerdos de trabajo a distancia

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia -ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre-, regula la prestación de servicios de las personas trabajadoras que voluntariamente se adhieran a esta modalidad, incluyendo el contenido mínimo que debe de disponer el acuerdo de trabajo a distancia, encontrándose en dicho contenido la cláusula de reversión y su aplicabilidad entre las partes firmantes.

La Covid-19 y su consecuente pandemia impulsó la necesidad de instaurar el teletrabajo en aquellas empresas donde los puestos de trabajo desarrollados por su plantilla fueran compatibles con la prestación de servicios de manera telemática.

Actualmente, numerosas empresas mantienen este sistema de trabajo a través de la implementación de planes y acuerdos individuales con las personas trabajadoras cuyo contenido viene regulado esencialmente en la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, ley de teletrabajo).

En este sentido, la ley de teletrabajo regula los distintos aspectos que deben tenerse en consideración para aquellas personas trabajadoras que presten servicios fuera de los establecimientos y centros habituales que disponen las empresas.

Una cuestión relevante que recoge la ley de teletrabajo es su carácter voluntario, tanto para la persona trabajadora como para la empleadora, requiriendo la firma de un acuerdo de trabajo a distancia individual cuando se entienda que estas relaciones de trabajo se practican de manera regular.

Esta regularidad en la prestación de servicios a distancia se da cuando en un periodo de referencia de tres meses, la persona trabajadora teletrabaja un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo que disponga.

Así el acuerdo individual garantiza:

  • El mantenimiento de los derechos reconocidos de las personas trabajadoras al prestar servicios de manera telemática para la empleadora.
  • Y, permite cubrir posibles vacíos regulatorios de la propia ley de teletrabajo, incluyendo además referencias que regulen los convenios colectivos de aplicación.

 

En este punto, cabe recordar, que todo ello queda recogido en el artículo 7 de la ley de teletrabajo, en el que se regula el contenido mínimo obligatorio de los acuerdos de trabajo a distancia individuales, encontrándose en su apartado g) una puntualización relevante: “La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad”.  

Esta cláusula permite, previo aviso, tanto a la persona trabajadora como a la empleadora, restituir cuando así fuera necesario la modalidad presencial de los puestos de trabajo, sin que esta reversión pueda considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

De esta manera, es válida la cláusula en las políticas de teletrabajo y acuerdos individuales que preestablece los supuestos en los que el empresario o la persona trabajadora pueda ejercer el derecho a la reversibilidad, si bien, además, debe tenerse en cuenta que los términos y condiciones de tal cuestión pueden venir establecidos en la negociación colectiva.

Entre otros, los supuestos que más suelen articularse son:

  • Cuando a iniciativa de la empresa, en cualquier momento de su vigencia, tras información a la Representación de los Trabajadores (si lo hubiera), concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o tecnológicas.
  • Cuando se produce un cambio de puesto de trabajo de la persona trabajadora que no permita la modalidad de teletrabajo.
  • Cuando no se adecue la persona trabajadora al perfil profesional requerido para el desempeño del trabajo a distancia.

 

Sin perjuicio de que los motivos de reversibilidad se deban comunicar con una antelación mínima recomendable de 15 días, tras lo expuesto, y a pesar de los debates surgidos entre las empresas y sus plantillas sobre la licitud de la cláusula de reversión de la situación de teletrabajo a la presencialidad a las empresas, siempre es necesario recordar que las partes podrán ejercer su derecho a la reversibilidad en cualquier momento, dado el carácter de adhesión voluntario de esta modalidad de prestación de servicios.

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