El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53.1 apartado b), junto a reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, delimita el único supuesto en el que la empresa queda exenta de esta puesta a disposición de la indemnización legal, donde el despido deberá cumplir tres requisitos necesarios.
La normativa concede a las empresas la posibilidad de extinguir la relación laboral que les une a un trabajador como consecuencia de una serie de circunstancias objetivas que pueden afectar al empleado -como su ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo-, o a la empresa -como son las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas-.
Estos despidos por causas objetivas exigen el cumplimiento de una serie de requisitos formales cuyo incumplimiento puede determinar la calificación de la extinción como improcedente.
Estos requisitos vienen determinados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y son, a grandes rasgos:
- La entrega de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa que motiva la extinción.
- La concesión de un plazo de preaviso de 15 días.
- Y la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización legal de veinte días por año de servicio.
Este tercer requisito implica que la empresa debe indemnizar al trabajador en el mismo acto en el que le comunica su despido, se le esté concediendo el preaviso o no. Y su incumplimiento, con carácter general, y tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de julio de 2005, implica la necesaria calificación de improcedencia del despido. Así, se ha considerado improcedente el despido objetivo en el que la indemnización se pone a disposición 4 días después de la entrega de la carta de despido (Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de octubre de 2005).
Siendo frecuente que este tipo de despidos se fundamenten en causas económicas, puede ocurrir que la empresa que debe despedir a uno o varios trabajadores se encuentre en una situación económica negativa que le impida asumir el pago de la cantidad indemnizatoria en el momento en que comunica la extinción.
Si esto sucede, ¿el despido sería automáticamente improcedente? La respuesta es que no necesariamente, dado que existe un supuesto excepcional en el que la empresa quedaría eximida de esta obligación de puesta a disposición simultánea.
Es el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 53.1 apartado b), junto a reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, quien se ha ocupado de delimitar el único supuesto en el que la empresa queda exenta de esta puesta a disposición de la indemnización legal, donde el despido deberá cumplir tres requisitos necesarios.
- Que la causa que motiva la extinción debe ser de carácter económico.
Ello quiere decir que la circunstancia que motive la extinción debe ser, necesariamente, la situación económica negativa en la que se encuentra la empresa. La norma entiende por causa económica negativa la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. No obstante, no estamos ante una lista cerrada de supuestos, por lo que puede ampliarse a cualquier otro supuesto en el que los resultados de la empresa arrojen una situación económica negativa y así lo interpreten los tribunales atendiendo a las circunstancias concurrentes.
- Que la comunicación escrita de despido debe contener expresamente las circunstancias que impiden a la empresa poner a disposición en ese momento la indemnización legal.
- Se exige la falta de liquidez o tesorería suficiente que, efectivamente, acredite esa imposibilidad alegada por la empresa de poner a disposición la indemnización.
En caso de impugnación del despido por el trabajador, recaerá en la empresa la carga de la prueba de esa situación de iliquidez alegada en la comunicación de extinción. Para ello, el Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de 15 de febrero de 2018 que no será suficiente con la demostración de la existencia de pérdidas, sino que será necesario que acredite que en la fecha de entrega de la carta de despido, y no antes ni después, la empresa no disponía de saldo contable suficiente para hacer frente a la puesta a disposición de la indemnización.
En consecuencia, salvo que las empresas se encuentren en este supuesto excepcional y puedan acreditarlo, deberán poner a disposición del trabajador la indemnización legal de veinte días por año de servicio en el momento en que comuniquen la extinción de la relación laboral.
2 respuestas
Excelente artículo y poco conocido.
En ese caso, ¿que pasa con la indemnización?. ¿Puede pagarla el FOGASA sin el cierre de la Empresa?.
Lo pregunto porque ese es micaso en el que tengo una SL con un solo trabajador y yo, en el que es trabajador lleva 8 años trabajando (actualmente de baja por un accidente automovilístico serio) y esa baja ha sido la puntilla que faltaba para que mi empresa de jardinería), que ya llevaba 2 años muy malos, se esté quedando sin saldo bancario incluso teniendo en cuenta que yo (autónomo societario) hace 5 meses que no cobro nada, ni siquiera la cuota RETA que la estoy pagando de mis ahorros.
Gracias
Buenas tardes, Rosa:
Para que el pago de la indemnización sea asumido por el FOGASA, es requisito indispensable que se haya declarado la insolvencia o concurso empresarial.
La situación que nos traslada requiere un análisis más profundo, por lo que ponemos a su disposición nuestro equipo multidisciplinar para ofrecerle asesoramiento. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro email (contacto@selierabogados.com) y atenderemos su consulta.
Un cordial saludo,