«En nuestro país, hasta la llegada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no estaba extendida la modalidad de trabajo a distancia en la cultura organizativa de la mayoría de las empresas; no obstante, con la llegada de la pandemia, se ha acelerado el recurso a esta modalidad laboral. El uso de las herramientas tecnológicas de trabajo ha sido un recurso clave para la continuidad de los negocios en este contexto de trabajo. Esta nueva realidad ha puesto en relieve la necesidad de regular las peculiaridades de esta modalidad de trabajo con un mínimo de seguridad jurídica de forma más detallada que el propio artículo 13 ET». Así comienza el artículo que nuestra compañera Tania Muñoz, Abogada Senior en el área de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, publica en el medio Legal Today.
En este artículo, Muñoz alude al Real Decreto Ley 28/2020, de Trabajo a Distancia que entró en vigor el pasado 9 de octubre de 2020.
Cuestiones a considerar por parte de las empresas
Como destaca Tania en su artículo, algunas de las consideraciones que las empresas deberán tener en cuenta en calidad de responsables de tratamiento son las siguientes:
- Han de ser aprobadas políticas corporativas en materia de protección de datos y seguridad de la información que regulen las particularidades de esta modalidad de trabajo a distancia.
- La empresa se asegurará de que sus empleados conocen el procedimiento de detección y comunicación de incidentes de seguridad a nivel interno.
- La empresa asegurará que sus herramientas y programas de gestión interna cumplen con la normativa de protección de datos, y estándares robustos en seguridad informática.
- La empresa deberá inventariar el hardware y software que ponga a disposición de sus empleados.
- La empresa no podrá exigir la instalación de programas de gestión o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora.
- Hay que establecer sistemas de monitorización encaminados a identificar patrones anormales de comportamiento en el tráfico de red en el marco de las políticas de acceso remoto y movilidad; entre otras cuestiones.
Cuestiones a considerar por parte del personal laboral
Algunas de las consideraciones recomendadas por nuestra compañera al personal laboral en la modalidad de trabajo a distancia son las siguientes:
- Los empleados están sometidos a la observación y cumplimiento de todas las instrucciones y recomendaciones respecto a las políticas de protección de datos personales, información confidencial y medidas de seguridad técnica que hayan sido aprobadas por su empresa.
- Si se permitiera el uso de equipos personales, los empleados bajo ningún concepto usarán aplicaciones no autorizadas en la política de la entidad para compartir información.
- El personal ha de firmar un acuerdo de teletrabajo que incluya los compromisos adquiridos al desempeñar sus tareas en situación de movilidad; entre otras cuestiones.
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