Acuerdo marco para el Teletrabajo Internacional Habitual

Claves del Acuerdo Marco para el Teletrabajo Internacional Habitual

El pasado 4 de agosto de 2023 se publicó en el BOE el acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual, siendo firmado por un total de 18 países miembros de la Unión Europea a fecha de junio de 2023.

En este acuerdo marco se recoge, en esencia, uno de los supuestos que se podrían encuadrar dentro de las excepciones a la consideración genérica de que la ley que aplicaría a un trabajador que presta sus servicios en otro Estado miembro distinto a aquel donde la empresa tiene su domicilio social, sería siempre la ley de residencia del trabajador, o lo que es lo mismo, la aplicación del principio lex loci laboris.

Así, como una de esas excepciones, el acuerdo prevé que siempre que el trabajo a distancia se lleve a cabo en uno o varios Estados miembros distintos a aquel donde tiene el domicilio social la empresa y siempre que el trabajo a distancia realizado lo sea por un período de tiempo inferior al 50% del tiempo de trabajo total utilizando las tecnologías de la información para permanecer conectado de su trabajo, la ley que deberá aplicarse al trabajador en materia de Seguridad Social será la del lugar donde la empresa tenga su domicilio social.

De este modo, quedarían automáticamente excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo marco: (i) los trabajadores que ejerzan habitualmente una actividad distinta del trabajo a distancia transfronterizo en el Estado de residencia, (ii) los trabajadores que ejerzan habitualmente una actividad en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o (iii) los trabajadores que presten servicios por cuenta propia.

En cuanto al procedimiento que deberá llevarse a cabo para solicitar la cobertura de la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios a distancia en un Estado miembro distinto a aquel donde la empresa tenga su residencia, consistirá fundamentalmente en que el Estado donde la empresa tenga su domicilio social deberá presentar un certificado (PD AI) conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 987/2009.

De igual forma, es preciso indicar que el acuerdo marco no aplicará a aquellas solicitudes que se refieran a un período anterior a la fecha de presentación de las mismas -salvo que durante dicho período se hayan abonado cotizaciones a la Seguridad Social o el trabajador haya estado cubierto de otro modo por el régimen social del Estado donde la empresa tenga su sede o domicilio y el período solicitado anterior no sea superior a tres meses, o bien, que las solicitudes se presenten a más tardar el 30 de junio de 2023 y el período anterior a la fecha de presentación de la solicitud no supere los 12 meses-.

Estos acuerdos individuales que se suscriban con cada trabajador podrán aplicarse por un plazo máximo de 3 años, con posibilidad de prórroga previa nueva solicitud.

El acuerdo marco ha entrado en vigor con efectos del pasado 1 de julio de 2023 y dispone de una vigencia temporal de 5 años, prorrogable automáticamente por nuevos períodos de 5 años.

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