La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su actividad a distancia con carácter regular. Su entrada en vigor es el 10 de julio de 2021.
Deberán adaptarse las empresas con:
- Nuevas políticas de trabajo a distancia, desde el 10 de julio de 2021.
- Políticas de trabajo a distancia ya existentes no recogidas en acuerdos o pactos colectivos, en 3 meses desde el 10 de julio de 2021, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2021.
- Políticas de trabajo a distancia recogidas en acuerdos o pactos colectivos, desde el momento en que pierdan su vigencia. A falta de plazo de vigencia, tendrán un plazo de un año desde el 10 de julio de 2021, ampliable a tres por acuerdo colectivo, para adaptarse a la nueva normativa. Es decir, hasta el 10 de julio de 2022, ampliable hasta el 10 de julio de 2024.
Ofrecemos un servicio completo en el que se adaptará la política y documentación de trabajo a distancia desde la perspectiva laboral y de protección de datos

Análisis de la situación actual de la empresa respecto al trabajo a distancia.

Verificación de la situación de la compañía en relación a la protección de datos y de seguridad en la información.

Asesoramiento legal sobre las alternativas más adecuadas para la adaptación a los requisitos de la nueva normativa de trabajo a distancia.
- Revisión y redacción de las políticas e instrucciones y de los Acuerdos de Trabajo a Distancia.

Política de desconexión digital.
- Redacción de política específica.
- Planes de formación y sensibilización a la plantilla.

Planificación estratégica y negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
ANALIZAMOS LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA
CONSTRUIMOS LA MEJOR ESTRATEGIA Y LA NEGOCIAMOS
POLÍTICA DE TRABAJO A DISTANCIA ADAPTADA A LA NORMATIVA
(Laboral + protección de datos)