Trabajo de distancia
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su actividad a distancia con carácter regular. Su entrada en vigor es el 10 de julio de 2021.
Deberán adaptarse las empresas con:
- Nuevas políticas de trabajo a distancia, desde el 10 de julio de 2021.
- Políticas de trabajo a distancia ya existentes no recogidas en acuerdos o pactos colectivos, en 3 meses desde el 10 de julio de 2021, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2021.
- Políticas de trabajo a distancia recogidas en acuerdos o pactos colectivos, desde el momento en que pierdan su vigencia. A falta de plazo de vigencia, tendrán un plazo de un año desde el 10 de julio de 2021, ampliable a tres por acuerdo colectivo, para adaptarse a la nueva normativa. Es decir, hasta el 10 de julio de 2022, ampliable hasta el 10 de julio de 2024.
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