Mirilla digital: dónde acaba tu libertad y dónde comienza la de tu vecino

Mirilla digital: dónde acaba tu libertad y dónde comienza la de tu vecino

En los tiempos en los que estamos, la tecnología avanza a pasos tan agigantados que la normativa legal le va siempre muy a la zaga.

Comencemos por explicar en qué consiste una mirilla digital de puerta de domicilio. Consta de una pequeña cámara que se coloca en la parte exterior de la puerta. Cuenta también con un dispositivo de reproducción de vídeo que se sitúa en la parte interior. Estos dos elementos se activan cuando alguien toca al timbre, permitiéndote ver en tiempo real lo que hay al otro lado.

El objetivo es comprobar visualmente la identidad de quiénes llaman al timbre antes de abrirles la puerta, pero de una manera más sofisticada que las tradicionales mirillas.

Se trata de dispositivos que ofrecen una imagen más amplia, al proporcionar un mayor ángulo de visión que las convencionales, y nítida; se pueden conectar a otros dispositivos como el teléfono móvil y el ordenador; disponen de visión nocturna; son discretas y sencillas de instalar; y lo que es más importante al objeto de este post, permiten la grabación y almacenamiento de imágenes, por lo que se convierten en un instrumento para lograr las pruebas necesarias en caso de producirse un robo. Y esta circunstancia puede resultar un problema para respetar lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha decidido multar con 300.- € a un ciudadano por instalar una mirilla electrónica en la puerta de su domicilio. El problema estriba en que no tenía el consentimiento de sus vecinos para instalarla. Al instalar la mirilla el interesado no tuvo en cuenta que el rango de visión de la mirilla electrónica también grababa la puerta de su vecino quien, al darse cuenta, lo denunció a la AEPD por haber instalado tal mirilla sin previo consentimiento, que supone el apoyo de las 3/5 partes de la comunidad de vecinos para instalarla.

La resolución indica en concreto: “Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

Según la AEPD, las imágenes producidas por cámaras o videocámaras se consideran datos personales y deben tratarse conforme a las leyes de protección de datos. Al instalar una cámara para que grabase fuera del domicilio sin el consentimiento de los vecinos, el sancionado incumplía el Art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, relativo al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, y que establece en su apartado 1.a):

  • El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.

Cada persona o empresa tiene el derecho a poder usar sistemas de cámaras para garantizar su seguridad o la de su inmueble, tal y como recoge el Art. 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, esos dispositivos deben enfocar a la propiedad y no a espacios privados de terceros o áreas públicas sin una autorización válida y siempre deben garantizar que no vulnera la privacidad de las personas que pasen por ese lugar.

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Un comentario

  1. Muchas gracias por su aportación tan directa y eficaz, además con el ejemplo ha quedado aún más clara la explicación.

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