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Guía legal para evitar sanciones por la falta de control en los planes de igualdad

Guía legal para evitar sanciones por la falta de control en los planes de igualdad

Desde el pasado 7 de marzo de 2022, todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad que, entre otras acciones, promueva la paridad en aspectos como la promoción, la retribución o la presencia femenina en puestos directivos, «una imposición que ya tenían las compañías con más de 100 trabajadores desde 2021 y las de 150 desde 2020», como recuerda Expansión

Al respecto, y en declaraciones al citado medio, Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral de Selier Abogados, apunta que «los planes de igualdad no pueden convertirse en un papel que se guarde en un cajón, de modo que para que realmente cumplan con su función –alcanzar en las empresas la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo– deben ser implementados y, además, debe hacerse un seguimiento de los mismos. 

Tras el diseño del mencionado plan, que debe contemplar medidas en diferentes ámbitos como la selección, la contratación, la clasificación profesional o la formación, entre otros,  es fundamental constituir una comisión de seguimiento, conformada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

Durante la vigencia de este Plan de Igualdad (cuatro años salvo que se acuerde un periodo inferior), «es fundamental documentar todas las medidas que la empresa vaya ejecutando y, asimismo, resulta recomendable confeccionar una ficha de evaluación de cada una de dichas medidas, indicando si se ha puesto en marcha en el plazo previsto o no y los motivos del retraso, exponiendo las dificultades encontradas en el proceso de implementación y las soluciones adoptadas, así como valorando el impacto de la medida en la organización, es decir, si se ha alcanzado el objetivo propuesto y reducido o eliminado la desigualdad previamente detectada”, destaca Silvia. 

Toda esta documentación será trabajada en una Comisión de seguimiento y, a su vez, servirá de base para los informes de evaluación. 

Si lo deseas, puedes consultar el artículo íntegro publicado en Expansión.

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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