En un anterior artículo se analizó los supuestos en los que una empresa debe solicitar la declaración de concurso voluntario y cuáles serían los pasos a seguir para ello. En este artículo vamos a tratar de dar unas pinceladas, para tener una visión general, de cuáles serían los efectos que tendría la declaración de concurso respecto de algunos de los contratos que el deudor pudiera tener suscrito con terceros.
Efectos en contratos tras una declaración de concurso
En primer lugar, y en cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas, como puede ser un contrato de arrendamiento, pendiente de cumplimiento por ambas partes, debemos indicar que la ley establece que la declaración de concurso no afectará, por si sola, a la vigencia de los mismos; es decir, que tanto el concursado como el tercero siguen obligados al cumplimiento del contrato, siendo que las prestaciones a que esté obligado el primero se realizarán con cargo a la masa.
Ahora bien, se podría solicitar la resolución del contrato si se estimase conveniente para el interés del concurso, debiendo para ello iniciar los trámites necesarios en el seno del mismo concurso.
Por otro lado, nos podemos encontrar con contratos con obligaciones recíprocas que al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las mismas a su cargo. En estos casos, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa, si se trata de un crédito a su favor, o en la pasiva del concurso, si se trata de una deuda que tenga el concursado.
Del mismo modo, una vez declarado el concurso, en el caso de incumplimiento de los contratos de prestaciones recíprocas, se podrá solicitar la resolución de este por incumplimiento, debiéndose tramitar dicha resolución ante el juzgado que está conociendo del concurso. Debemos poner de manifiesto que, aunque existiera causa de resolución del contrato, el juez del concurso, atendiendo al interés del mismo, podría acordar el cumplimiento del acuerdo.
En segundo lugar, y en cuanto a las relaciones laborales del concursado, lo primero es señalar que, inicialmente, el concurso no produce efectos sobre los contratos laborales, siendo que, como norma general, la relación entre el concursado empleador y el trabajador continúa inalterada tras la declaración de concurso.
Ahora bien, una vez hecha la declaración del concurso, el juez encargado del mismo será el competente para conocer de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, traslado colectivo, despido colectivos, y suspensión de contrato y reducción de jornada, tramitándose los mismos conforme se establece en la Ley concursal.
Por último, y en lo que respecta a los contratos del personal de alta dirección, durante la tramitación del concurso la Administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
En el caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización según lo establecido por la Ley concursal.
Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.
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