La reforma de la Ley Concursal da la posibilidad de superar los impagos a los deudores

La reforma de la Ley Concursal da la posibilidad de superar los impagos a los deudores

Esther Rincón, Abogada senior del Área Mercantil, explica en formato podcast las modificaciones más destacadas de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que mejora la normativa de segunda oportunidad, y los requisitos que deben cumplir los deudores para la exoneración de sus deudas.

La reforma del texto refundido de la Ley Concursal 16/2022, desarrollado con motivo de la trasposición de la Directiva europea 2019/1023, posibilitará a las personas físicas que hayan sufrido un fracaso económico cancelar sus deudas y salir de los ficheros de morosidad gracias a planes de pago que no deben superar los dos años.

La norma aborda igualmente otros cambios destacados. A saber:

  • Se deja sin efecto la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se suprime el requisito de que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los 4 años anteriores.
  • Se reduce el plazo mínimo de 10 a 5 años entre una solicitud de segunda oportunidad a otra.
  • Y el juzgado competente para la tramitación de esta solicitud pasará a ser el Mercantil, antes era el Civil.

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