Esther Rincón, Abogada senior del Área Mercantil, explica en formato podcast las modificaciones más destacadas de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que mejora la normativa de segunda oportunidad, y los requisitos que deben cumplir los deudores para la exoneración de sus deudas.
La reforma del texto refundido de la Ley Concursal 16/2022, desarrollado con motivo de la trasposición de la Directiva europea 2019/1023, posibilitará a las personas físicas que hayan sufrido un fracaso económico cancelar sus deudas y salir de los ficheros de morosidad gracias a planes de pago que no deben superar los dos años.
La norma aborda igualmente otros cambios destacados. A saber:
- Se deja sin efecto la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Se suprime el requisito de que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los 4 años anteriores.
- Se reduce el plazo mínimo de 10 a 5 años entre una solicitud de segunda oportunidad a otra.
- Y el juzgado competente para la tramitación de esta solicitud pasará a ser el Mercantil, antes era el Civil.
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