Los planes de reestructuración tras la reforma de la Ley Concursal

Los planes de reestructuración tras la reforma de la Ley Concursal

La reforma de la Ley Concursal (BOE 6/09/2022) potencia la fase preconcursal mediante los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación que existían hasta la reforma.

Además de los conceptos de insolvencia actual e inminente ya existentes, la reforma añade el concepto de “probabilidad de insolvencia” y crea la figura del experto en reestructuraciones empresariales que asumirá ciertas funciones y participación en la negociación, preparación del plan, etc.

En cuanto a la “probabilidad de insolvencia”, se define como la situación en la que es objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos años.

En esta reforma los planes de reestructuración se ven reforzados frente a la vía concursal, ya que la solicitud de concurso voluntaria presentada por el deudor podrá quedar en suspenso a solicitud del experto en reestructuraciones o de los acreedores que representen más del 50% del pasivo, siempre que estos acompañen a la solicitud de suspensión un plan de reestructuración que tenga probabilidad de ser aprobado.

Los planes de reestructuración se encuentran regulados en el Título III del Libro Segundo, arts. 614 a 671 de la nueva Ley Concursal y, en su artículo 614 se indica que tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios.

Tienen gran flexibilidad ya que en ellos se pueden establecer quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago e, incluso, pueden contemplar la venta de la totalidad o parte de la unidad productiva en funcionamiento.

Para que el contenido del plan goce de protección frente a acciones rescisorias, deberá haber sido homologado y la deuda afectada por el plan deberá representar al menos el 51% del pasivo total del deudor.

La homologación judicial del plan es necesaria no sólo para proteger el plan frente a acciones rescisorias, sino también para extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores disidentes o a los socios que no lo hayan aprobado y para resolver contratos en interés de la reestructuración.

La homologación podrá ser solicitada por cualquier acreedor afectado que haya suscrito el plan, como por el deudor.

Una vez homologado el plan, no se podrá pedir la resolución por incumplimiento ni desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan prevea otra cosa, salvo, los acreedores de derecho público afectados que podrán instar la resolución en cuanto a los créditos de derecho público en caso de incumplimiento.

En caso de que el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso del deudor.

Cabe destacar que cualquier crédito, incluso los créditos contingentes o sometidos a condición pueden ser afectados por un plan de reestructuración, incluidos los créditos de derecho público, aunque respecto de estos últimos de forma muy limitada. Únicamente no quedarán afectos aquellos créditos de alimentos por relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los derivados de responsabilidad civil extraconcursal o de relaciones laborales distintas a las de personal de alta dirección o los créditos futuros.

Por último, en cuanto a la votación del plan para su aprobación, se efectúa por clases en las que quedan agrupados los acreedores. La formación de estas clases se efectuará atendiendo a criterios objetivos y a la existencia de un interés común, que se entenderá que existe en los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.

En definitiva, con la modificación, los planes de reestructuración han adquirido mayor protagonismo, ya que permiten a los acreedores y al deudor beneficiarse de instrumentos preconcursales más ágiles, flexibles y con un ámbito más amplio al incluir la posibilidad de arrastre de acreedores y socios o accionistas.

 

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