La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto un cambio integral en la normativa de la segunda oportunidad respecto al ámbito material como al procesal, de la concesión del beneficio insatisfecho. Por un lado, los jueces de primera instancia ya no serán competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de persona física. La competencia corresponderá a los juzgados de lo mercantil. Por otro lado, respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho se han establecido nuevos requisitos que restringen las expectativas de acceder a la exoneración.
Con la nueva reforma se deroga el anterior acuerdo extrajudicial de pagos que se concebía como requisito previo para acceder a la segunda oportunidad, tramitándose con las cámaras de comercio o bien nombrándose un mediador concursal ante notario y por escritura pública. Además, el deudor puede evitar la enajenación de su patrimonio si se sujeta a un plan de pagos de los créditos exonerables, evitándose incluso la liquidación de la vivienda habitual. Ahora bien, ese plan de pagos puede ser impugnado por los acreedores.
También se amplia el concepto de concurso sin masa que sustituye al anterior concurso exprés. En concreto, el concursado ha de carecer de bienes y derechos, o bien que el coste de realización de esos bienes y derechos fuera desproporcionado respecto a su valor venal, o bien que esos bienes y derechos fueran de valor inferior al previsible coste del proceso y, por último, cuando los gravámenes y cargas existentes sobre esos bienes y derechos lo sean por un importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Se modifica igualmente el criterio de la cuantificación de crédito no exonerable que pasa a considerarse por su naturaleza en lugar de por su clasificación concursal. Las deudas no exoneradas serán por responsabilidad civil extracontractual, por responsabilidad civil derivada de delito, por alimentos, por los últimos 60 días de salario de trabajo efectivo, y las deudas de derecho público que se podrán exonerar hasta 10.000.- € por deudor. En los primeros 5.000.- € de estas deudas la exoneración será íntegra y a partir de esa cifra, alcanzará el 50% de la deuda hasta el límite que se especifique, y que operará de modo individual para deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. Igualmente serán deudas no exoneradas las costas y gastos judiciales, y las deudas con garantía real, sea por principal, intereses o cualquier otro concepto debido. Si se hubiese ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan de pagos o de la exoneración en caso de liquidación, sólo se exonerará la deuda remanente.
Otra modificación legal de la nueva norma es que se amplían los casos de excepción para que las personas físicas deudoras obtengan la exoneración del pasivo insatisfecho. En concreto:
- Por la comisión, en los 10 años anteriores, de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada en el delito correspondiente sea igual o superior a 3 años, salvo que en el momento de solicitud de exoneración se hubiese extinguido la responsabilidad criminal y se hubieran satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Haber sido sancionado, en los 10 años anteriores, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o de la jurisdicción social. O bien cuando en ese plazo se hubiese dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a excepción de que en el plazo de presentación de la exoneración se hubiera ya satisfecho la responsabilidad.
- Cuando el concurso se declare culpable.
- Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, la persona haya sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, a excepción igualmente de que en el plazo de presentación de exoneración se hubiera ya satisfecho esa responsabilidad.
- Cuando se incumplan los deberes de colaboración e información al juez del concurso y/o de la administración concursal.
- Cuando se facilite información falsa o engañosa o se comporte de manera negligente o temeraria al tiempo de endeudarse o cumplir con sus obligaciones.
- Si la persona natural tiene condición de empresaria, se deberá someter al régimen especial de microempresas y optar por continuar o liquidar. Si liquida o fracasa el plan de continuidad, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Como conclusión, diremos que es positiva la reforma concursal en el sentido de eliminar el acuerdo extrajudicial de pagos que ocasionaba muchos gastos con la participación del mediador concursal. Además, es positivo dejar de exigir la previa liquidación del patrimonio del concursado, aunque se puede impugnar el plan de pagos y que el procedimiento acabe igualmente en liquidación.
Respecto a cambios que se pueden entender negativos serían la ampliación de situaciones que hacen excepcional la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, y establecer más deudas no exonerables o bien exonerables de modo parcial, como es el crédito público hasta 10.000.- € que dificultará obtener la exoneración del pasivo insatisfecho derivado de crisis pasadas, como fue la de 2008.
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