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La insolvencia de la empresa: ¿debo iniciar el concurso de acreedores?

La insolvencia de la empresa: ¿debo iniciar el concurso de acreedores?

En la actualidad, dada la situación de crisis generalizada que estamos atravesando, es muy posible que haya empresas que no puedan estar cumpliendo puntualmente, o que prevean que a muy corto plazo no puedan cumplir, con sus obligaciones respecto a sus acreedores, trabajadores e incluso con la Hacienda Pública

Ante este escenario, como han desarrollado mis compañeros en artículos anteriores, existen varias vías preconcursales para intentar solucionar la situación de la empresa, sin tener que solicitar el concurso de acreedores.

Si bien, hay ocasiones en las que es inevitable tener que instar el concurso de acreedores, por el propio beneficio de la empresa, de sus administradores e incluso de los acreedores.

Debemos comenzar señalando que el concurso de acreedores es un procedimiento complejo, siendo que, en este caso, nos vamos a centrar en analizar dicho procedimiento de una forma generalizada, desde la perspectiva de la solicitud del concurso por parte de la propia empresa deudora, lo que se llamaría un concurso de acreedores voluntario, para tener una visión global del mismo.

Lo primero que tiene que tener en cuenta una empresa para plantearse solicitar el concurso voluntario es que la misma se tiene que encontrar en estado de insolvencia o, que dicho estado de insolvencia, sea inminente.

¿Cuándo una empresa puede considerar que se encuentra en estado de insolvencia?

En términos generales se daría tal circunstancia cuando la misma no pueda cumplir con sus obligaciones exigibles, vencidas, líquidas, dinerarias y no dinerarias, de hacer o no hacer.

También se puede dar el caso de que, aunque en la actualidad la empresa no se vea impedida para cumplir con sus obligaciones, prevé que, de forma inminente, no podrá hacer frente a las mismas, siendo que en este caso también podrá instar el concurso de acreedores voluntario.

Es preciso tener presente que dicha insolvencia debe ser acreditada junto con la solicitud de concurso, toda vez que, en caso contrario, el concurso será inadmitido. 

¿Quién es la persona legitimada para, en el caso de insolvencia de la empresa, solicitar el concurso de acreedores?

El órgano de administración o, en su caso, de liquidación de la empresa es el que debe solicitar que la misma sea declarada en concurso de acreedores voluntario.

¿Y cuáles son esos trámites?

En primer lugar, resaltar que el órgano de administración tiene dos meses para solicitar el concurso de acreedores desde que tiene conocimiento o debió tenerlo, de la situación de insolvencia de la empresa y siendo que no se esté tramitando ninguno de los mecanismos preconcursales establecidos en la Ley Concursal, conforme se establece en la misma.

En este punto, es necesario traer a colación lo establecido  en el  Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo, por el que se acordó que mientras que durase el Estado de alarma, los deudores en estado de insolvencia no tendrían  el deber de solicitar la declaración de concurso y lo acordado en el posterior Real Decreto 16/2020, de 29 de abril, que establecía  que,  hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores.

Ahora bien, recomendamos que si une empresa ya se encuentra en estado de insolvencia, lo más conveniente es instar lo antes posible el concurso, sin apurar los plazos excepcionales establecidos en la actualidad para su solicitud.

La solicitud de concurso de acreedores voluntario revestirá la forma de demanda, que deberá ir firmada por procurador y abogado, y se presentará ante el Juzgado de lo Mercantil competente, esto es, el del lugar del centro de los intereses principales de la mercantil o el de su domicilio social, si es en España.

La demanda precisa de una información específica sobre la empresa, su situación y lo que se insta, siendo la principal pretensión la declaración de concurso, debiéndose unir una serie de documentación exigida legalmente para acreditar la situación de la empresa y su estado de insolvencia.

Una vez presentada la demanda el juez competente, si entiende que todo está conforme a lo exigido por la ley, dictará auto acordando iniciar procedimiento de concurso voluntario, que podrá tramitarse por un procedimiento ordinario o por un procedimiento abreviado.

Por último, señalar que, como es normal, la declaración de concurso de la mercantil tiene una serie de efectos en las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la empresa, siendo que, por norma general, en los concursos voluntarios la mercantil conservará dichas facultades, necesitando la autorización o confirmación de la Administración Concursal que sea nombrada por el juzgador.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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