Finalmente, el pasado 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siendo que la misma, con algunas excepciones, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
En este artículo vamos a repasar, de una forma breve, las principales novedades que se introducen en la legislación concursal con esta reforma.
Una de las principales novedades es la Modificación del Libro Segundo “Del Derecho preconcursal”, siendo que del mismo se eliminan los antiguos instrumentos preconcursales para ser sustituidos por los llamados “Planes de reestructuración”, que son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, de empresas económicamente viables.
Además, se incluye un nuevo supuesto para la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para la elaboración del plan de reestructuración o para la homologación directa de un plan de reestructuración, que será cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, esto es, cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Por otro lado, se han añadido los artículos del 224 bis al 224 septies en los que se regula lo que se conoce comúnmente como Pre- pack, esto es, o la presentación de la oferta de adquisición de una o varias unidades productivas con la solicitud del concurso, o bien la posibilidad de la empresa de solicitar el nombramiento de un experto para recabar ofertas de adquisición de unidad productiva previo a la solicitud de concurso de acreedores.
Otra de la novedades introducidas por la reforma es la incorporación de un nuevo Libro Tercero “Procedimiento especial para microempresas”, siendo que, le Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece que el mismo entrará en vigor, salvo el artículo 689, el 1 de enero de 2023.
Este nuevo Libro Tercero regula un procedimiento especial para los deudores que sean personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que reúnan una serie de requisitos, como es que durante el año anterior a la solicitud de concurso haya empleado a una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 de euros.
Como norma general, se prevé que en este procedimiento todos los actos procesales se realicen mediante presencia telemática, intentando simplificar su tramitación, siendo que el mismo podrá ser iniciado por el deudor con la presentación de un formulario normalizado. Resaltar que, finalmente, el deudor deberá estar asistido por letrado y representado por procurador.
En este tipo de procedimiento, el deudor, tras un periodo de negociaciones con los acreedores, tendría que optar o por un plan de continuación, si hay posibilidad de ello, o por la liquidación de la forma que la ley establecerá.
Otras de las reformas que se ha llevado a cabo afecta al capitulo “De la exoneración de pasivo insatisfecho”.
Este capítulo ha sufrido destacables cambios respecto a la regulación de la llamada segunda oportunidad, siendo que, por ejemplo el deudor podrá, cumpliendo una serie de premisas que establece la ley, como es el establecimiento de un plan de pagos a los acreedores, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sin la previa liquidación de su activo.
Asimismo, debemos señalar que los trámites procesales relacionados con los convenios de acreedores también han sufrido numeras modificaciones de consideración.
Ante todas estas novedades, lo más aconsejable es que aquellas empresas que estén en situación de insolvencia se pongan en manos de un experto concursal para estudiar su situación y establecer las actuaciones más convenientes.
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