Opinión | La importancia de no llegar al concurso: el nuevo preconcurso

Opinión | La importancia de no llegar al concurso: el nuevo preconcurso

El pasado 30 de junio de 2022 finalizó la moratoria concursal aprobada por el Gobierno como medida para ayudar a las empresas a paliar los efectos negativos que la crisis causada por la irrupción de la pandemia trajo consigo.

Concluido este periodo, tras varias prórrogas, y ante un escenario marcado por constantes cambios normativos, son muchas las organizaciones que se encuentran en la difícil tesitura de hacer frente a un futuro incierto.

Con el fin de abordar esta situación y evaluar posibles alternativas al concurso de acreedores, como los denominados procedimientos de reestructuración preventiva, nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil, publica esta interesante tribuna en el portal Noticias Jurídicas.

Por su actualidad y relevancia, a continuación, reproducimos el contenido íntegro.

«Nos está tocando vivir uno de los momentos más delicados en la historia reciente, en un mundo globalizado una guerra a miles de kilómetros nos afecta gravemente a nivel económico, máxime cuando estamos todavía inmersos en una pandemia mundial que ha dejado a muchas de nuestras empresas cerradas y/o tocadas durante casi dos años, cuando los precios de las energías y otras materias primas se están duplicando, y cuando la inflación está en el 10,20%, porcentaje que no se veía desde los años 70. Las voces de la estanflación empiezan a sonar cada vez más.

A esta difícil situación se enfrentan nuestras empresas, añadiendo, además, que justo el 30 de junio de 2022 acabó la moratoria concursal acordada por nuestro gobierno con ocasión del Covid-19, lo que significa que a partir de dicha fecha las empresas que se encuentren en situación de insolvencia sí están obligadas a solicitar el concurso, y como las cosas no pueden ser tan sencillas, además, estamos esperando a que concluya el trámite parlamentario para la aprobación de la ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal vigente para la transposición de la Directiva de la UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva de la UE 2019/1023  del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La presente reforma, que como decíamos está pendiente de aprobación parlamentaria por lo que puede sufrir modificaciones, pretende especialmente evitar que las empresas lleguen a concurso, se quiere dar soluciones previas, aplicar mecanismos que eviten el tener que instar el concurso de acreedores, porque la experiencia nos dice que cuando las empresas llegan al concurso en la mayoría de las ocasiones lo hacen ya directamente para ir a liquidación.

Actualmente, en España la mayoría de las empresas que llegan a concurso lo hacen demasiado tarde cuando ya están en una situación tan crítica que la única posibilidad es la liquidación de la empresa, de hecho el 90% de las empresas van a liquidación. Por otro lado, se pretende mejorar la excesiva duración de nuestros concursos en sede judicial siendo la media actualmente de 60 meses, y por último y centrándonos en los propios instrumentos preconcursales actuales, los acuerdos extrajudiciales de pago no han resultado muy efectivos, mientras que los acuerdos de refinanciación sí han sido un instrumento útil. Por todo ello, el proyecto de ley para la reforma de la TRLC ha dado especial relevancia a los planes de reestructuración, de forma que se suprimen los actuales instrumentos preconcursales sustituyéndolos por estos planes de reestructuración.

Para evitar los concursos en liquidación, para contar con más probabilidades de éxito, para dar una solución a las empresas en una fase mucho más temprana y poder así salvarlas se establecen los planes de reestructuración, de forma que se pueda acudir a ellos, no ya en situación de insolvencia o insolvencia inminente como ocurre actualmente, sino en una situación de “probabilidad de insolvencia”, entendiendo la ley que estará en situación de probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años, en este momento cuando sea probable la insolvencia, aunque todavía no sea inminente se puedan acoger a estos planes de reestructuración.

Se pretende, por lo tanto, con estos procedimientos de reestructuración preventiva asegurar la continuidad de las empresas y negocios que sean viables, pero que por diversos motivos se encuentren en dificultades financieras que amenacen su solvencia y les lleve al consiguiente concurso.

Se considerará plan de reestructuración aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor o de sus fondos propios, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario. La reforma ha optado por adoptar el modelo pre-pack que aplicaban los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, esto es, la comunicación de la apertura de negociaciones con acreedores, el nombramiento de un experto en reestructuraciones y el posterior concurso.

La formalización del planteamiento del actual preconcurso cambia radicalmente respecto del anterior en el que únicamente la empresa comunicaba al Juzgado mercantil el inicio de negociaciones con un sencillo escrito; ahora el contenido de la comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones va a ser mucho más complicado. Vamos a tener que determinar, entre otros, las causas que nos llevan a la solicitud, cuál es el importe de los créditos, acreedores especialmente relacionados y devengo de créditos públicos, cuál es la actividad de la empresa deudora, importe del activo y del pasivo, el número de trabajadores, si existe grupo de empresas, los bienes y derechos necesarios para la actividad, contratos necesarios para la actividad, etc.

Es importante en este punto mencionar que para la comunicación de apertura de negociaciones, esto es, el inicio del preconcurso, va a ser necesario acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, al menos tener aplazamientos concedidos.

Podremos comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o solicitar al Juzgado la homologación de un plan de reestructuración que hayamos acordado, siendo el único límite temporal, que no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.

Una de las consecuencias inmediatas del inicio del procedimiento de comunicación de apertura de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración será la paralización de las ejecuciones sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, que ya estén iniciadas contra la empresa, tampoco se podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial en el plazo de tres meses, salvo que fuera prorrogado judicialmente, quedan excluidos de dichas paralizaciones los procedimientos de ejecución de acreedores públicos.

El plazo que nos da la ley para conseguir este acuerdo en el plan de Reestructuración es de tres meses desde que realice la comunicación el deudor; si en dicho plazo no se alcanza el acuerdo, se deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en situación de insolvencia actual, y estableciéndose una posible prórroga.

Una de las novedades de la reforma es que establece un régimen especial para los planes de reestructuración cuando se pretenda “extender los efectos” del plan de reestructuración tanto a acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, como a los propios socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan. Esto último es de especial relevancia, ya que en muchas ocasiones los planteamientos que se hacían de acuerdos de reestructuración no podían llevarse a cabo por la negativa de los propios socios, que impedían a los acreedores llevarlos a cabo. Con esta nueva regulación se acaba con la hegemonía de los socios.

De esta forma, cuando el plan de reestructuración afecte a los derechos de los socios, al conllevar medidas como pueden ser la ampliación de capital, modificaciones estructurales o disposición de activos esenciales, que según la ley de sociedades de capital requieren su consentimiento, se reconocerá el derecho de voto de los socios, pero permitirá que en situaciones de insolvencia inminente, el plan de reestructuración se homologue en contra de su voluntad, evitando así determinadas conductas abusivas que en la práctica suponían una redistribución de valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores.

Esperemos que con todas estas medidas se consiga que la mayoría del tejido empresarial que actualmente se encuentra en dificultades económicas pueda reestructurar su situación y continuar la actividad de la compañía sin necesidad de tener que acudir a un concurso de acreedores».

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar