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Drones recreativos en España

El uso de drones recreativos en España: todo lo que debes saber

Primeramente, debemos aclarar que el término dron hace referencia a la aeronave no tripulada, pero deben conocerse también los siguientes términos:

  • UAV (Unmanned Aerial Vehicle): Vehículos aéreos no tripulados que podrán estar pilotados remotamente, o mediante un sistema informático sin intervención humana.
  • UAS (Unmanned Aerial System): Se refiere, genéricamente, a todos los sistemas de aeronaves no tripuladas.
  • RPAS (Remotely Piloted Aircraft System): Se refiere también al sistema de vehículo aéreo, pero, concretamente, al de las aeronaves pilotadas remotamente.
  • RPA (Remotely Piloted Aircraft): Vehículo aéreo pilotado remotamente.

Partiendo de esta aclaración, si un ciudadano quiere pilotar un dron actualmente, deberá estar a las previsiones del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, que modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

Debemos distinguir entre el vuelo efectuado de manera profesional y el vuelo para uso recreativo:

  • Para el vuelo profesional es obligatorio tener licencia de drones, estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), estar en posesión de un certificado médico de clase LAPL para drones de hasta 25 kg o un certificado de clase II para drones de un peso mayor de 25 kg y, disponer de seguro de responsabilidad civil.
  • Para el vuelo de drones de uso recreativo, o como hobby, no es necesaria habilitación de AESA, pero sí se deben cumplir una serie de normas, recordando que el peso máximo de un dron para uso recreativo es de 2 kg:
    • El vuelo sólo se podrá efectuar en zonas adecuadas que, aunque la ley no es concreta, se pueden identificar como lugares de aeromodelismo, zonas despobladas, fincas alejadas de núcleos urbanos, etc.
    • No se puede volar en Parques Nacionales, zonas de conservación de fauna, Reservas de la Biosfera, y demás espacios naturales protegidos.
    • El vuelo se deberá efectuar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
    • El dron no podrá sobrepasar más de 120 metros de altura desde el suelo u obstáculo de mayor altura de un radio de 150 metros desde el dron.
    • No está permitido el vuelo en espacio aéreo controlado.
    • El vuelo deberá efectuarse dentro del alcance visual del piloto. No podrá perderse de vista el dron.
    • Si el dron pesa menos de 250 gr está permitido el vuelo en zonas urbanas y sobre personas, siempre que no vuele por encima de los 20 metros de altura.

En cuanto a los daños que pueda producir el dron, estos serán responsabilidad del piloto y, por ello, pese a no ser obligatorio para el uso recreativo, resulta conveniente disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Independientemente del uso que tenga el dron, este deberá estar identificado con una placa ignífuga fijada a la estructura de este y que contenga los siguientes datos: nombre del fabricante, tipo y modelo, número de serie si procede y, nombre y datos de contacto del piloto.

Respecto de las imágenes que pudieran ser captadas con un dron, deberá protegerse el derecho a la intimidad de las personas que pudieran aparecer en las mismas, evitando su divulgación pública para no vulnerar la Ley de Protección de Datos.

Por último, debemos destacar que, desde diciembre de este año y hasta el año 2023, se producirá la implementación progresiva de la nueva normativa europea sobre operaciones con UAS (Reglamentos Europeos 2019/947 y 2019/945). Las nuevas fechas y plazos de implementación tras la pandemia de COVID-19 han sido fijados en el Reglamento de Ejecución 2020/746 de 4 de junio de 2020.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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