No cabe duda de que la Lotería Nacional es el juego más popular en nuestro país. Tiene una tradición centenaria y un gran arraigo en la sociedad española. La Lotería Nacional depende de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que a su vez depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Es bastante frecuente la práctica de compartir con familia, amigos o conocidos un décimo de lotería por medio de Whatsapp, pero antes es importante determinar los términos del acuerdo para evitar problemas legales en el supuesto de que el mismo resulte agraciado con un premio.
Para que el sistema de mensajería Whatsapp resulte una prueba fidedigna, en primer lugar, es aconsejable crear un grupo específico de Lotería y que se encuentren todos los contactos que van a participar del número. Es esencial incluir una imagen del décimo que se juega, incluyendo todos los datos del número, serie y fracción correspondiente. Lo mejor sería incluir también una relación firmada de participantes en ese grupo de whatsapp junto a la fotografía del décimo, así como las cantidades que juega cada uno en el décimo o décimos. Si no es posible realizar ese documento firmado y que cada participante tenga una copia impresa del décimo, hay que dejar constancia del mismo mediante una fotografía clara y nítida donde se vean todos los datos que lo identifican, así como la persona que lo va a custodiar y la cantidad que cada participante va a jugar.
Respecto al depositario del décimo, siendo responsable de su custodia, en caso de pérdida o robo del mismo, deberá proceder a una inmediata denuncia ante las autoridades policiales, identificando el número, la serie y la fracción. Igualmente notificará la denuncia a Loterías y Apuestas del Estado con el fin de poder reclamar al juez una orden para frenar el pago, en caso de que resultase premiado con una cuantía superior a 5.000.- €.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de septiembre de 2022, consideró que, si existe un pacto verbal donde se definió el premio a repartir de un décimo adquirido conjuntamente, la persona que lo compra y es depositario del mismo está obligado a cumplir con lo pactado. Ahora bien, las condiciones concretas respecto al décimo o décimos de lotería han de estar muy claras. Y es que en 2019 el Tribunal Supremo absolvió de un delito de apropiación indebida a una persona denunciada porque no repartió entre los demás participantes un décimo con un premio especial de 1.170.000.- €, y sí el premio general de 30.000.- € recaído sobre el mismo. Esta persona se apropió para sí misma del décimo premiado con mayor valor, ya que no se había acordado de manera expresa ningún fraccionamiento al respecto del mismo. El Tribunal Supremo argumentó que, si no existía una cuota de pertenencia al cobro ni una asignación especial respecto a ese premio, no había obligación de entregar el importe del premio especial. Y es que el décimo de lotería es un documento al portador y se considera su propietaria a la persona que lo custodia. De ahí que resulte esencial al compartir Lotería establecer previamente las condiciones del reparto.
El Art. 1254 del Código Civil establece que un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Por tal motivo, es posible que el contrato realizado entre los interesados respecto al décimo de lotería se pueda realizar de cualquier forma, sea en papel, verbal e incluso por Whatsapp, y será válido siempre que se pueda acreditar que la comunicación que se ha realizado es real. En el supuesto de que se pusiese en duda la comunicación por Whatsapp, sería preciso contar con una pericial informática que certifique la autentificación de la conversación.