Anna Abad, abogada senior del área Laboral y miembro del grupo de trabajo del sector de Transporte y Logística de Selier Abogados, aborda en este nuevo video una cuestión actual y no exenta de polémica.
Y es que, tal y como contempla el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, existe una exclusión que prevé que ciertos transportistas no puedan ser considerados personal laboral si cumplen una serie de requisitos a la hora de desempeñar su trabajo. Por tanto, si no son personal laboral, deberán ser autónomos o, al menos, trabajadores económicamente dependientes, comúnmente conocidos como «Trades».
De acuerdo con el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, entre los requisitos que debe cumplir el transportista encontramos:
- Ser propietario de un vehículo.
- Ser el titular de una autorización administrativa.
- Tener un vehículo comercial que se dedique a los servicios públicos.
Ante las dudas que pueden surgir a partir de la interpretación de esta serie de requisitos, la jurisprudencia, en particular el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha desarrollado y matizado algunas de estas obligaciones.
¿Por qué es tan relevante este pronunciamiento judicial? ¿Qué propicia que cada vez sean más los trabajadores que acuden a los juzgados para presentar este tipo de reclamaciones? ¿Qué supone esta exclusión del Estatuto de los Trabajadores para el sector de Transporte y Logística?
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