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Juntas arbitrales del transporte: un recurso clave para la eficiente resolución de conflictos

Juntas arbitrales del transporte: un recurso clave para la eficiente resolución de conflictos

Según la información estadística publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el número de demandas presentadas ante las Juntas Arbitrales de Transporte en cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, ha ido creciendo progresivamente en los últimos tres años.

Las demandas han aumentado de 4.922 en 2021 a 6.517 en 2023, lo que representa un incremento de 1.595 demandas en dos años.

Este aumento en el número de demandas sugiere que, tanto el sector empresarial como los particulares (usuarios del transporte), están conformes con el funcionamiento de las Juntas Arbitrales, confiando cada vez más en ellas, como un método ágil, especializado e imparcial para la resolución de conflictos.

Un ejemplo del apoyo social a las Juntas Arbitrales es el acercamiento de asociaciones de consumidores como Facua Cataluña. Según información publicada en la página web de Facua, el 12 de julio de 2024, esta asociación se reunió con el presidente de la Junta de Arbitraje de Cataluña para exponerle los principales problemas de los usuarios en la utilización del transporte, que podrían ser solucionados a través de la Junta del ramo.

Para mantener el prestigio alcanzado por esta veterana institución, creada por la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre y cuya normativa está complementada por la Ley 60/2003 del Arbitraje, consideramos necesario impulsar mejoras en los procesos y procedimientos seguidos en las Juntas Arbitrales mediante una modificación normativa que aclare y resuelva aspectos tan relevantes como la posibilidad de que el reclamante exprese nuevos argumentos o presente documentos en la vista (en respuesta a los expuestos por la contraparte).

Junto con la actualización de la normativa, resultaría igualmente necesario aumentar la inversión pública en recursos técnicos y humanos para evitar que el incremento en las cargas de trabajo en las Juntas Arbitrales se traduzca en mayores plazos para la resolución de asuntos, trasladándose a las Juntas Arbitrales el colapso de los Tribunales de Justicia.

Todo ello, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la actuación de las Juntas Arbitrales y consiguiéndose una mejora en las relaciones comerciales entre todas las partes involucradas.

Desde el punto de vista internacional, igualmente, resultaría interesante la adoptación de medidas que mejorasen el actual tratado internacional que regula al contrato de transporte terrestre de mercancía, esto es, el convenio C.M.R de aplicación en España (desde 1974), que excluye la posibilidad de un arbitraje de equidad, lo que supone una limitación que debería eliminarse.

Es importante recordar que las Juntas Arbitrales de Transporte resuelven conflictos de naturaleza mercantil con una cuantía inferior a quince mil euros (15.000 euros), incluyendo todos los tipos de transporte terrestre, sin necesidad de sumisión expresa de las partes.

Para aquellos supuestos en los que se supere la indicada cuantía, las partes deberán autorizar, expresamente, la intervención de la Junta Arbitral, lo cual aconsejamos en vista de la posibilidad de resolver, de forma eficiente y rápida, los conflictos derivados del transporte terrestre.

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