Begoña Sanz, Asociada Sénior del área Laboral de Selier Abogados, aborda en este video las diferentes opciones que tienen a su alcance las empresas para proceder ante la ausencia de un empleado de su puesto de trabajo. ¿Cuándo debe entenderse esta ausencia como dimisión o desistimiento de la relación laboral y cuándo como despido?
Como destaca Sanz, la propia normativa social permite que cualquier trabajador pueda finalizar su relación laboral con un simple acto voluntario de comunicación a la empresa de su intención de cesar.
Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores no establece un concepto de lo que se entiende como dimisión o desistimiento de la relación, pues se limita a regular este supuesto como causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador sin aportar más indicaciones o alusiones que las contempladas en los respectivos convenios colectivos o costumbres que tenga la propia empresa.
No obstante, como indica Sanz, la diferencia entre dimisión y despido es clara: “La dimisión o desistimiento es un acto voluntario del trabajador de comunicar la rescisión de su contrato de trabajo y el despido es una decisión que toma la empresa por un comportamiento o actitud derivada del resultado de la ausencia del empleado de su puesto de trabajo”.
¿Cómo debe notificar el trabajador a la empresa su intención voluntaria de abandonar su puesto de trabajo? ¿Qué consecuencias tiene una dimisión para empresa y trabajador ante la falta de preaviso? ¿Qué comportamiento injustificado permitiría a la empresa despedir a la persona trabajadora en caso de ausencia?
Todas las respuestas a estas y otras muchas cuestiones, en el siguiente video. ¡Pulsa Play!
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