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El proyecto de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal: aspectos clave

Hace poco más de un año que entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Ley de 1/2020, de 5 de mayo, en concreto el 1 de septiembre de 2020, y ya se ha aprobado por el Gobierno el Proyecto de Ley de reforma de dicho texto legal.

Este Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal tiene como finalidad la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Con la misma, entre otros aspectos, se modificaría el Libro Segundo “Del Derecho preconcursal” del TRLC, siendo que se incluye los llamados “Planes de reestructuración” que sustituirán a los hoy conocidos como “Acuerdos de refinanciación”.

Asimismo, se añadiría  que la comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración será procedente, además de cuando se esté en situación de insolvencia o insolvencia inminente, cuando la persona, ya sea jurídica o natural, se  encuentre en probabilidad de insolvencia, indicando que se entenderá la misma cuando  “sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

Además, se incorpora un nuevo Libro Tercero Procedimiento especial para microempresas, pasando el actual Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal a ser el Libro Cuarto.

Este nuevo Libro Tercero regula un procedimiento especial para los deudores que sean personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que reúnan una serie de requisitos, como es que durante el año anterior a la solicitud de concurso haya empleado a una media de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Como norma general, se prevé que en este nuevo procedimiento todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática y su procedimiento será más simplificado, siendo que el mismo podrá ser iniciado por el deudor con la presentación de un formulario normalizado.

En este tipo de procedimiento, el deudor, tras un periodo de negociaciones con los acreedores, tendría que optar o por un plan de continuación, si hay posibilidad de ello, o por la liquidación de la forma que la ley establecerá, en definitiva, se intenta agilizar al máximo posible los concursos de microempresas.

Por otro lado, se añadiría un nuevo Título V al Libro Cuarto “De las normas de derecho internacional privado”, que se denominaría De las especialidades del Derecho preconcursal”.

Otras de las reformas que se efectuará en el Texto refundido de la ley concursal afectaría al Capítulo II del Título XI del Libro Primero “De la exoneración de pasivo insatisfecho”.

Este Capítulo sufriría destacables cambios respecto a la regulación de la llamada segunda oportunidad, siendo que, por ejemplo, el deudor podría, cumpliendo una serie de premisas que establece la ley, como es el establecimiento de un plan de pagos a los acreedores, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sin la previa liquidación de su activo.

Por último, señalar que, como hemos indicado al inicio, todas estas modificaciones de la legislación concursal están reguladas por el Proyecto de Ley de la reforma del Texto refundido de la ley concursal, por lo que habrá que esperar para saber cómo será la ley definitiva y las modificaciones que se introducen.

 

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