Prórroga de la suspensión de obligación de solicitud del concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia

Prórroga de la suspensión de obligación de solicitud del concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia

El Consejo de Ministros, en su sesión de 23 de noviembre de 2021, ha acordado, por medio del Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, de la exención de la obligación del deudor, ya sea persona física o jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso voluntario.

Por lo tanto, y en vista de la nueva prórroga, el plazo de los dos meses que tienen las empresas que se encuentren en estado de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores, se empezará a computar desde el próximo 30 de junio de 2022.

Recordar que, hasta el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2021, el plazo para la solicitud del concurso de acreedores de las empresas en estado de insolvencia, y conforme a los establecido en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, tras su modificación por la Disposición Final Séptima del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, empezaba a computarse a partir del 31 de diciembre de 2021.

Del mismo modo, el Consejo de Ministros acordó extender hasta el 30 de junio de 2022 la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores.

Por otro lado, ese mismo Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, siendo que, en su redacción actual se señala que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (esto es, que el patrimonio neto quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

 

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