La Propuesta Anticipada de Convenio

La Propuesta Anticipada de Convenio: Vía para agilizar el concurso de acreedores

La propuesta anticipada de convenio permite a la empresa deudora iniciar negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, la cual deberá comunicarse al Juzgado competente.

Se trata de permitir al deudor agotar todas las posibilidades de un acuerdo con sus acreedores antes de someterse al procedimiento concursal, cuya estructura podría ser un obstáculo para alcanzar esos convenios de una forma más rápida y ágil, evitando con ello la liquidación.

El deudor podrá presentar ante el juez la propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la propia solicitud de concurso voluntario, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. En los demás casos, las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio deberán superar la quinta parte de ese pasivo.

Se deberá acompañar a la propuesta anticipada de convenio colectivo un plan de pagos y un plan de viabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para poder presentar una propuesta anticipada de convenio?

  • No haber pedido la liquidación con la solicitud de declaración de concurso voluntario o con posterioridad a que se dicte el auto de declaración de éste.
  • No hallarse afectado por alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 335 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo.

¿Cuál es el contenido que debe de tener la propuesta anticipada de convenio?

  • La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.
  • Podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.
  • Podrá contener proposiciones alternativas donde se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
  • También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinadas, asumiendo el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte.
  • La propuesta no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley.

La ley establece distintas mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio en función de la quita y la espera, a mayor quita y espera será necesario un mayor porcentaje de acreedores que voten a favor.

Admisión y fases de la propuesta anticipada de convenio

En caso de presentar la propuesta anticipada de convenio junto con la solicitud de concurso voluntario, el juez podrá resolverla en el mismo auto de declaración de concurso.

Admitida a trámite la propuesta anticipada, la administración concursal procederá a evaluarla en un plazo no superior a 10 días, en función del plan de pagos y/o plan de viabilidad propuestos.

Cualquier acreedor podrá adherirse al convenio anticipado de acreedores desde la admisión a trámite del mismo hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de las listas de acreedores.

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, el Secretario judicial verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida. El secretario, mediante decreto, proclamará el resultado.

Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez.

La sentencia se notificará a las partes y se publicará conforme a la Ley.

Como conclusión podemos señalar que la propuesta anticipada de convenio puede ser un procedimiento para alcanzar un acuerdo con los acreedores de forma rápida y efectiva, siempre que exista una verdadera voluntad de iniciar las negociaciones y se quiera conseguir la continuidad de la empresa.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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