Nómadas digitales y gestión del talento internacional

Nómadas digitales y gestión del talento internacional

La repercusión del Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes.

En un contexto de economía globalizada e interdependiente, y con el objetivo de que España sea un país más competitivo en el ecosistema de las startup, se publicó en nuestro país el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida como «Ley de Startups«. Aunque sujeta a posibles modificaciones en las distintas fases hasta su aprobación, incluye cambios de calado en temas fiscales y migratorios de relevancia para la movilidad internacional de trabajadores.

El proyecto legislativo tiene como principal objetivo la creación de un entorno favorable para las Startups, entendiendo como tales, a los efectos de este Anteproyecto de Ley, aquellas empresas cuya actividad requiere la generación o uso extensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías, que reúnan una serie de requisitos contenidos en el anteproyecto de ley.

Atracción del talento y nómadas digitales

En ese sentido, uno de los principales objetivos del texto legal, y que más interesa desde la perspectiva del Global Mobility, son las medidas introducidas para atraer talento y capital humano internacional para el desarrollo del ecosistema español de startups, ya que pueden aplicar a otros sectores también.

El anteproyecto de Ley, en su exposición de motivos expresa la capacidad que tiene el sector de las startups para trabajar en remoto, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet confiable. Además, la expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital, protagonizado por personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de referencia.

Para favorecer la atracción de dichos nómadas digitales y la atracción de teletrabajadores el anteproyecto de ley introduce dos novedades de calado:

A. La primera viene introducida por la disposición final tercera del anteproyecto que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización mediante la que se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia: VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

  • El visado permite entrar y residir en España durante un máximo de un año siempre que los solicitantes trabajen por cuenta propia o ajena en remoto para empresas extranjeras.
  • La autorización de residencia para el teletrabajo internacional que permite extender los efectos del visado inicial del punto anterior por un periodo máximo de 2 años.

B). El anteproyecto incluye también una disposición final segunda, que modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF, entre otros, relativo al Régimen Fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. De la nueva redacción prevista en el anteproyecto hay que destacar lo siguiente:

  • Mientras que el régimen actual exige no haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años para poder acogerse al régimen, si se aprueba el texto legal en fase de aprobación, este requisito temporal para aplicar el régimen se reduce a la mitad, es decir, 5 años, facilitando su aplicación.
  • A diferencia del régimen actual, en el que se permite la aplicación del régimen especial durante el año en el que se produce el cambio de residencia y los 5 años siguientes, el anteproyecto de ley en su redacción actual, extiende la aplicación del régimen especial al año del cambio de residencia y los 10 periodos impositivos siguientes.
  • Por último, a diferencia del régimen actual, se establece la posibilidad de extender el régimen especial a los familiares, es decir, al cónyuge e hijos menores de 25 años, o hijos con discapacidad cualquiera que sea su edad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Esta disposición final segunda modifica otros preceptos de la ley del IRPF:

  • La letra f) del apartado 3 del artículo 42, relativa a la exención de la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo a los trabajadores.
  • El apartado 1 del artículo 68, relativa a la deducción en empresas de nueva o reciente creación a los efectos de incrementar el porcentaje de deducción del 30% al 40% y la base máxima que pasaría de 60.000 a 100.000 euros.

Desafortunadamente, el anteproyecto adolece de un régimen transitorio claro a los efectos de las modificaciones que introduce en la ley del IRPF. En ese sentido, no resuelve la duda razonable sobre si la nueva redacción propuesta para el artículo 93 de la Ley del IRPF, será de aplicación a los contribuyentes que ya vinieran aplicando el régimen especial a la fecha de entrada en vigor de la modificación del régimen propuesta.  

Por todo lo mencionado anteriormente, aunque de forma breve, se demuestra el ingente impacto que este -todavía anteproyecto de Ley- puede tener en el futuro de la gestión de talento internacional y los nómadas digitales, por lo que quedaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan.

José Daniel López
Asociado Senior del Área de Fiscalidad Internacional

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