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¿Pueden excluirme del régimen especial de trabajadores especiales si pierdo mi empleo?

¿Pueden excluirme del régimen especial de trabajadores especiales si pierdo mi empleo?

La Agencia Tributaria reafirma en la reciente consulta vinculante V1034-23, de 26 de abril de 2023, la importancia de comprender las implicaciones fiscales relacionadas con la pérdida de empleo en el contexto del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

Este régimen especial lo encontramos en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En éste se establecen condiciones excepcionales para tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este beneficio se extiende durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco períodos impositivos subsiguientes para aquellos que adquieren residencia fiscal en España debido a su desplazamiento. Es decir, si realizamos el traslado en la primera mitad de 2024, este régimen será de aplicación hasta 2029.

Es fundamental recordar que este régimen ha experimentado ciertas modificaciones, siendo la más reciente la introducida por la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, que redujo el requisito del periodo previo de no residencia en España de diez a cinco años. Asimismo, amplió la opción por el régimen especial a nuevos colectivos, como teletrabajadores, emprendedores y profesionales, así como a sus núcleos familiares, si bien bajo condiciones específicas. Esto introduce la novedosa dinámica de la coexistencia de dos figuras: un contribuyente principal y otros contribuyentes asociados a él, todos ellos vinculados por los períodos de aplicación del régimen.

En este contexto, el consultante expresó su inquietud sobre la posible exclusión del régimen en caso de pérdida de empleo posterior al desplazamiento, pues el incumplimiento de algunas de las condiciones conlleva la pérdida del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1 del Reglamento del Impuesto.

La Dirección General de Tributos contesta y reconoce la flexibilidad en la interpretación del citado artículo 118.1 del Reglamento al posibilitar la permanencia en el régimen especial de trabajadores desplazados en casos de pérdida temporal del empleo. Tal reconocimiento se fundamenta -como ya había hecho anteriormente en 2017- en que la finalidad del régimen es atraer a individuos cualificados a España, y que, por lo tanto, la pérdida temporal de empleo después del desplazamiento no debería ser motivo de exclusión, en tanto en cuanto se inicie una nueva relación laboral en un periodo breve que cumpla con los requisitos establecidos.

En resumen, la citada consulta arroja luz sobre la adaptabilidad del régimen especial para trabajadores desplazados, subrayando la importancia de mantener la atracción de talento a España a la vez que proporciona una guía más detallada sobre las implicaciones fiscales en casos en los que se produzcan cambios en la relación laboral después del desplazamiento.

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