La inestabilidad del gobierno provoca la suspensión de la aplicación del régimen especial para impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham

La inestabilidad del gobierno provoca la suspensión de la aplicación del régimen especial para impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham

El pasado 23 de diciembre de 2022 se aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) que modifica y amplía los criterios de aplicación para el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham), recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El objetivo de dicha ley es atraer el talento mediante una serie de beneficios fiscales durante el año de traslado y los cinco siguientes, de forma en el que se pasa a tributar mediante una tarifa plana del 24% hasta un máximo de 600.000€, y tributando el remanente al 47%.

Esto, como podemos observar, es una gran ventaja, pues de no aplicarse este beneficio, la misma base imponible general tributaría a un tipo impositivo progresivo que puede alcanzar un porcentaje muy elevado si no se opta por esta tarifa plana, llegando casi al 50%.

Además, cabe señalar que ésta no es la única ventaja de la aplicación de dicho régimen, pues acogerse a él, siempre y cuando se cumplan los requisitos, también provoca que solo se tribute por las rentas obtenidas en España, exonerando de tal manera de la presentación del polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Hasta ahora, la aplicación de esta ley tan beneficiosa para impatriados era prácticamente sencilla, pues para poder optar al régimen especial bastaba con presentar el modelo 149 en un plazo no superior a 6 meses desde el alta en la Seguridad Social en el momento en el que se inicia la actividad laboral, y la Administración disponía de 10 días para responder aceptando o denegando la solicitud. No obstante, desde principios de año no se están resolviendo las solicitudes.

Esto es debido a que la relativamente nueva Ley de Startups, previamente mencionada, introduce conceptos nuevos como el teletrabajo, que antes de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 no estaba tan presente en la sociedad, así como que hace más laxos los criterios de aplicación de dicho régimen, pues, por ejemplo, anteriormente se exigía que la persona que lo solicitaba no hubiese residido en España en los últimos 10 años, y finalmente, con esta ley se ha rebajado a los 5 anteriores a su solicitud.

El problema radicaba en que, tras aprobarse la Ley no se desarrolló conjuntamente un reglamento de aplicación que abarque los nuevos conceptos introducidos, que a parte del teletrabajo o lo considerado ser nómada digital, introduce nuevos sujetos que pueden acogerse a este régimen, como son los administradores de una empresa, trabajadores que realicen una actividad emprendedora o que estén altamente cualificados, así como los cónyuges de estos e hijos menores de 25 años.

Esta situación había dejado en un limbo fiscal a todos aquellos trabajadores que habían optado por trasladarse a España con la finalidad de tributar mediante dicho régimen especial, puesto que debido a lo previamente expuesto, la respuesta que da la Administración Tributaria hasta la fecha era que estaba a la espera de que se publique el reglamento para decidir sobre el estado de los expedientes que se han presentado a partir del 1 de enero de 2023, provocando de esta manera que tanto el empleador como el contribuyente desconociesen qué retención deben aplicar, generando un problema de cara a junio de 2024 en el momento en el que se haya de presentar el impuesto sobre la renta.

Finalmente, este 6 de diciembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1008/2023 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las personas Físicas, incluyendo por fin estos nuevos conceptos de los que hablábamos.

En lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo. Asimismo, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.

Por lo que ahora, solo queda estar atentos a la publicación de dicha orden, a partir de la cual según esta disposición transitoria, se dispondrán, como norma general, de 6 meses para poder presentar la solicitud para acogerse a este régimen de tributación especial.

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