Formulas intra-empresariales de refinanciación de deudas

Cuando una empresa pasa por momento financiero delicado, hay que estudiar cuáles son las vías más ventajosas para poner fin a esta situación.

Antes de recurrir a fuentes de financiación ajenas, la empresa debe estudiar qué herramientas puede usar desde dentro de la misma a fin de remontar la situación.

Nos referimos a situaciones en las que las pérdidas de la sociedad, han dejado al patrimonio neto [Capital + Reservas (-) Pérdidas Acumuladas] en unas cifras que queramos mejorar o  en una cifra inferior a la mitad del capital social, lo cual supone que la sociedad entra en causa legal de disolución, siendo obligación de los Administradores adoptar todas las medidas necesarias para remontar la situación o liquidar. 

A este respecto, existen como posibles vías de solución las siguientes:

AUMENTOS DE CAPITAL POR SOCIOS O TERCEROS

Mediante:

– aportaciones dinerarias

– aportaciones no dinerarias (bienes muebles, inmuebles,…)

Debiendo ser aprobado por la Junta General/socio único y que según la forma societaria, SL o Sociedad  Anónima, y el tipo de aumento, tendrá que cumplir con determinados requisitos.

TRANSFORMAR DEUDAS EN CAPITAL SOCIAL

Los acreedores se convertirán en socios mediante la obtención de acciones o participaciones de la sociedad o, en caso de ya ostentar la calidad de socios con anterioridad a la ampliación, aumentarán su participación por el importe de los créditos que habían sido previamente desembolsados a la empresa.

En este caso, la sociedad realiza una capitalización de créditos, en tanto que el efecto, desde la perspectiva del acreedor, es que su crédito se extingue y pasa a ser titular de la participación en el capital social que se haya predeterminado en equivalencia; en esencia, deja de ser acreedor de la sociedad, al menos por ese crédito, y se convierte en su socio.

APORTACIONES DE SOCIOS SIN AUMENTO DE CAPITAL

Se trata de una aportación dineraria que realizan los socios que no precisa de documentarse en el Registro Mercantil, ni costes notariales ni registrales.

Se puede utilizar para compensar pérdidas, pero también para mejorar la liquidez en un momento concreto.

AUMENTO Y REDUCCIÓN SIMULTÁNEOS

“OPERACIÓN ACORDEON”

Lo más frecuente es que la operación acordeón se realice con la finalidad de sanear la empresa con nuevas aportaciones para poder continuar su actividad.

En este contexto, la operación acordeón consiste en reducir el patrimonio de la sociedad por debajo del mínimo legal -o incluso a cero-, y simultáneamente proceder con un aumento de capital.

Mediante la reducción, lo que se pretende es compensar las pérdidas de ejercicios anteriores eliminándolas, y a través de la ampliación, dotar a la sociedad de nuevos recursos con la creación de nuevas participaciones /acciones.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

 

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