El Gobierno ha prorrogado la suspensión de los desahucios hasta finales de 2024 y se impone el límite del 3% para la actualización anual de rentas. A estos efectos, ¿quién es inquilino vulnerable? ¿Cómo reaccionan los arrendadores? Esto producirá un aumento del desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado del alquiler, afectando principalmente a aquellos que actualmente tienen dificultades para acceder a una vivienda en alquiler.
A pesar de que las proyecciones sobre la evolución de precios para el año 2024 son menos pesimistas que las del año anterior, la persistencia del conflicto en Ucrania y Rusia, junto con el surgimiento de un nuevo enfrentamiento entre Israel y Gaza, continúan añadiendo un marcado grado de incertidumbre. Esta situación ha llevado al Gobierno a mantener algunas de las medidas aprobadas en años anteriores, afectando especialmente a los sectores más vulnerables de la población.
En este sentido, el Gobierno ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los mencionados conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el cual en el Título VI, Capítulo III “Medidas en materia de vivienda”, Sección 2ª “Medidas para la protección de personas vulnerables”, desarrolla determinadas medidas de protección en materia de vivienda para personas en situaciones de vulnerabilidad.
En particular, destaca la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento:
- Por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
- Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
A estos efectos, se considera vulnerable cuando el inquilino esté en una de estas situaciones:
- En situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada o por otra circunstancia tenga una pérdida sustancial de ingresos, de modo que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no alcance el equivalente a 3 veces el IPREM, aumentado según el número de hijos o mayores de 65 años, o en presencia de personas con alguna discapacidad o dependencia, pudiendo alcanzar el límite de ingresos las 5 veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por su parte, los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos tendrán derecho a solicitar, hasta el 31 de enero de 2025, una compensación en determinadas circunstancias.
A esta medida se une que la nueva legislación en materia de vivienda establece una limitación al incremento de las rentas de alquiler, en concreto, se impone un máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre.
Asimismo, introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo el 2023.
En resumen, el escenario económico para el año 2024 está marcado por incertidumbre debido a los conflictos internacionales, tensiones geopolíticas y otros factores. Aunque el Gobierno ha intentado mitigar las consecuencias económicas y sociales con el Real Decreto-ley 8/2023, lo cierto es que, lejos de conseguir el efecto pretendido, aumenta el desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado del alquiler de vivienda.