Claves de la reforma del recurso de casación en materia civil y mercantil

Claves de la reforma del recurso de casación en materia civil y mercantil

El pasado 29 de julio de 2023, entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.

También de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Las disposiciones contenidas en esta norma modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo, entre otras cuestiones, al régimen del recurso de casación en avance de lo que será la Ley de medidas de eficiencia procesal, cuyo proyecto de ley se encuentra en tramitación parlamentaria.

Aunque este real decreto-ley también afecta a la regulación del recurso de casación penal y contencioso administrativo, en este post nos centraremos en las claves de la reforma del recurso de casación civil:

 

  • La reforma elimina el recurso extraordinario por infracción procesal. Así, finaliza la duplicidad de recursos por cuestiones de fondo y por cuestiones procesales.

 

  • El nuevo recurso de casación tendrá como fundamento universal el interés casacional que, con un sentido más amplio al regulado anteriormente, ahora comprenderá tanto infracciones de contenido sustantivo como procesal.

 

  • Desaparece el acceso al recurso fundado en cuantía mayor a 600.000 euros, que recogía hasta ahora el artículo 477. En la nueva regulación restan dos vías de acceso al recurso: (a) el interés casacional fundado en motivos sustantivos o procesales; y (b) que la resolución recurrida se dicte en tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

 

  • Se introduce el concepto de “interés casacional notorio (artículo 477.4) que concurre cuando la resolución recurrida se dicte en un procedimiento en el que se debate una cuestión litigiosa de interés general para interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Esto es, cuando afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

 

  • Se da una nueva redacción a las disposiciones que enumeran las resoluciones susceptibles de recurso de casación, reduciéndolas a: (a) sentencias de Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia; y (b) autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los Tratados y Convenios Internacionales y los Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.

 

  • Se modifica el trámite de admisión del recurso, omitiendo la fase previa de audiencia de las partes sobre los motivos de admisión o inadmisión. Ahora, el Tribunal Supremo resuelve la admisión del recurso sin trámite de alegaciones. No obstante, el recurrido dentro del plazo de 30 días para comparecer ante el Tribunal Supremo podrá realizar alegaciones frente a la admisibilidad del recurso.

 

  • Desde la entrada en vigor de la norma, en aquellos recursos fundamentados en la vulneración de doctrina consolidada de la Sala, el Tribunal podrá resolver por auto que casará la resolución recurrida, devolviéndola a la Audiencia Provincial, para la revisión y dictado de nueva sentencia acorde con la doctrina jurisprudencial.

 

  • Se incluyen en la Ley de Enjuiciamiento Civil los criterios de contenido y formato de recurso publicados por el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2017. Además, se faculta expresamente a la Sala a adoptar otros acuerdos que se publicarán en el BOE, sobre el contenido, forma o extensión de los escritos de interposición y oposición al recurso.

 

Además de todo lo anterior, destacamos que en ejercicio de esta habilitación que le confiere la reforma introducida por el real decreto-ley, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial hizo público el 14 de septiembre de 2023 el Acuerdo de 8 de septiembre, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y oposición civil.

Este Acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo análogo al que se establecía en el 2017 y en términos similares a otros tribunales europeos. Además, como novedad relevante se aprueba una carátula -disponible para profesionales en la web del CGPJ- en la que el recurrente deberá identificar los datos fundamentales del recurso, muy similar a la aprobada recientemente para el recurso de amparo por el Tribunal Constitucional.

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