El desahucio por precario a herederos o copropietarios

El desahucio por precario a herederos o copropietarios

Una pregunta muy común es si existe la posibilidad de desalojar a un heredero o a un copropietario de un inmueble.

Nos encontramos ante un supuesto muy habitual, como es el caso de que fallecen los padres y uno de los herederos está ocupando o comienza a ocupar, de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de los herederos, una vivienda que pertenece a toda la comunidad hereditaria. En ese instante surge la duda sobre si acudir a la acción de desahucio por precario frente al que se está beneficiando del uso del bien común.

Desahucio por precario

El precario es la situación del coheredero o copropietario que se mantiene en la vivienda de forma abusiva y sin pagar por ella renta sin ser su propietario ni contar con un título para ello.

Se debe tener en cuenta que el procedimiento deben iniciarlo la mayoría de los coherederos o, en su caso, uno de ellos con la autorización del resto, y se reclame en beneficio de la comunidad hereditaria; y deberá aportarse junto con la demanda toda la documentación acreditativa.

Así, en los supuestos de bienes pertenecientes a una comunidad hereditaria, la jurisprudencia viene considerando casi de forma unánime que, cuando uno de los coherederos, antes de producirse la partición y adjudicación de la herencia, usa de forma exclusiva un bien que es propiedad de la comunidad hereditaria, es válido acudir al desahucio por precario, como establece la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2012.

En el mismo sentido se pronuncian la Sentencia del Tribunal Supremo de 21.12.2020, Sentencia Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), de fecha 24.01.2020, Sentencia Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), de fecha 13.05.2016.

Al copropietario o coheredero que ha disfrutado con exclusividad del inmueble contra la voluntad de los restantes en el supuesto de causar un perjuicio al propietario por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación, debiendo efectuar previamente un requerimiento de desalojo con eficacia coactiva.

Sin embargo, la cuestión no está tan clara cuando existen solo dos copropietarios, cuya titularidad es al 50% y uno de ellos usa de forma exclusiva la vivienda. En este caso, unas Audiencias determinan que es posible acudir a dicho procedimiento por el copropietario que se ve privado del uso de la vivienda común, mientras que otras Audiencias consideran que el copropietario que usa en exclusiva el bien no tiene la condición de precarista, al tener justo título para la ocupación.

En conclusión, el coheredero, mientras que la herencia se encuentre en comunidad, podrá ejercitar la acción de desahucio por precario contra el coheredero que esté ejercitando de manera exclusiva la posesión sobre bienes pendientes de adjudicación, siempre que se lleve a cabo en beneficio de la comunidad hereditaria.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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2 comentarios

  1. ¿Si el coheredero ocupante tiene un porcentaje de la propiedad por escritura de reparto de herencia se considera precario?..
    Si la herencia consistió en varios inmuebles ¿Puede el coheredero ocupante con título de propiedad de un porcentaje de los inmuebles ser desahuciado por un progenitor que ostenta el usufructo universal?

    1. Buenas tardes,

      En contestación a tu primera pregunta, estarías viviendo en precario si no has avisado previamente o no hay un acuerdo verbal o escrito. Diferente sería si el resto de coherederos del inmueble consintieran. La mejor opción sería llegar a un acuerdo con el resto de coherederos y firmar un contrato de arrendamiento.

      En cuanto a la segunda cuestión, legalmente el usufructuario universal puede desahuciarte de la vivienda ya que a él le pertenece el uso y disfrute del inmueble.

      Habría que estudiar el caso concreto. Puedes ponerte en contacto con nosotros para estudiar mejor el caso y encontrar la mejor solución.

      Un cordial saludo,

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