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Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores conforme a la reforma de la Ley Concursal

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores conforme a la reforma de la Ley Concursal

Con la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, debemos distinguir entre distintos efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores: 

A. Efectos de la comunicación sobre los créditos

  • Sobre los créditos a plazo: la comunicación no producirá el vencimiento de los créditos y las cláusulas que prevean la modificación de los términos del crédito serán ineficaces.
  • Respecto de la garantía a terceros: la comunicación no impedirá que el acreedor que disponga de garantía de un tercero pueda hacerla efectiva si este crédito hubiese vencido, aunque sí suspenderá las ejecuciones cuando lo solicite la sociedad deudora acreditando que la ejecución de la garantía puede causar la insolvencia del garante y de la deudora, excepto, de igual manera los garantes no podrán invocar la comunicación en perjuicio del acreedor.   

B. Efectos de la comunicación sobre los contratos

La comunicación no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendiente de cumplimiento. No se tendrán por puestas cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato simplemente por: 

  • La presentación de la comunicación o su admisión a trámite.
  • La solicitud de suspensión de acciones y procedimientos ejecutivos.
  • Cualquiera relacionada con las anteriores. 

No afectará por circunstancias distintas a las anteriores, en caso de tratarse de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial las facultades de suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre procedimientos ejecutivos. 

C. Efectos de la comunicación sobre procedimientos ejecutivos

Hasta que no transcurra 3 meses desde la presentación de la comunicación, no se podrán iniciar ejecuciones judiciales sobre bienes necesarios para la continuidad de la empresa. 

Se suspenderán por 3 meses las ejecuciones judiciales sobre bienes necesarios para la continuidad de la empresa desde que reciba la comunicación el juzgado, salvo que el deudor acredite haber presentado la prórroga. 

El juez, a solicitud del deudor, podrá prohibir el inicio y suspender las ejecuciones judiciales sobre los bienes distintos a los citados antes cuando resulten necesarios para asegurar el buen fin de las negociaciones. 

Respecto de la ejecución de garantías reales, si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa, el juez suspenderá dichas ejecuciones por los tres meses antes mencionados. 

Las ejecuciones se reanudarán o se iniciarán una vez transcurridos los 3 meses o si, tras recurso presentado por parte de algún acreedor, el mismo se estimase por resolver el juez que no son necesarios los bienes para la continuidad de la empresa.  

La prohibición de inicio de ejecuciones o su suspensión no afecta a los créditos que no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración. 

Efectos sobre las solicitudes de concurso

Las presentadas después de la comunicación se repartirán al juzgado que conozca de la comunicación y quedarán suspendidas por 3 meses y se extenderá a su posible prórroga. 

Las suspendidas y presentadas con posterioridad a la comunicación se proveerán transcurrido un mes sin que el deudor solicite la declaración de concurso. 

Ante todas estas novedades, lo más aconsejable es que aquellas empresas que estén en situación de insolvencia se pongan en manos de un experto concursal para estudiar su situación y establecer las actuaciones más convenientes.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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