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¿Qué es el BEPI: beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?

¿Qué es el BEPI: beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Hace casi un año que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020, que aprobaba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

En todo este tiempo, los juzgados y audiencias han ido aplicando y pronunciándose sobre el mismo, como es el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto Nº 112/2021 de 17 de junio de 2021, en el que entra a valorar la regulación en el TRLC del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho – BEPI, entendiendo que es posible la no aplicación del artículo 491 del TRLC, que regula la extensión del la exoneración del pasivo insatisfecho, al entender que existe una extralimitación en el mandato del legislador para la elaboración del Texto refundido al haber incluido la necesariedad de satisfacer  los créditos de derecho público y por alimentos, para poder alcanzar el BEPI, cuando en la legislación anterior nada se indicaba al respecto.

Pero, ¿qué es y cómo se puede obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

Lo primero es señalar que el mismo tendría lugar en un procedimiento concursal de persona física, siendo el sujeto que puede solicitar dicho beneficio el deudor persona natural que sea de buena fe, y una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

¿Y qué se entiende por «buena fe»? Se entenderá que la persona es de buena fe cuando el concurso no haya sido declarado culpable y cuando el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

¿Y qué presupuestos objetivos establece la ley para su reconocimiento?

Pues bien, el artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal señala dos posibilidades para la obtención del BEPI:

  • Que en el concurso se hubieran satisfecho en su totalidad  los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, según vemos entre otras en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, no es necesario haber satisfecho los créditos de derecho público, si el deudor reuniera los requisitos para poder hacerlo, que hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Ahora bien, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacer un acuerdo extrajudicial de pago no lo hubiera intentado previamente, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos ordinarios.

¿Cuándo puede el deudor solicitar el BEPI?

El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

Sin embargo, si el deudor no cumpliera con los requisitos objetivos del artículo 488 del TRLC, esto es, satisfacción íntegra de los créditos no exonerados, podría solicitar el BEPI, si bien con carácter provisional y con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:

  • No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 últimos años.

Por último, y más importante, es señalar qué consecuencia tiene que se le reconozca al deudor el BEPI de forma definitiva, que no es otra que la exoneración de las deudas que no han podido satisfacerse.  

Señalar que cabe la revocación de la exoneración durante los 5 años siguientes si se dan los presupuestos legales para ello, como puede ser que se constatase que el deudor había ocultado bienes embargables.

De todo la manifestado, queda patente que la solicitud del BEPI no es un trámite sencillo, por lo que es muy conveniente que el deudor cuente con el debido asesoramiento jurídico.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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