El Consejo de Ministros aprobó, en fecha 15 de diciembre de 2020, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que apuesta por el intento de solucionar los “conflictos” de forma extrajudicial antes de dar inicio al proceso judicial.
Esta norma pretende impulsar la utilización de medios adecuados de solución de controversias (MASC), entre los que se encuentra la mediación.
La novedad más relevante, introducida en el artículo 1 del citado Anteproyecto de Ley es el establecimiento de la obligación de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda en el orden jurisdiccional civil. Este requisito se considerará cumplido, entre otros, si se acude previamente a la mediación como método de resolución de conflictos.
Por tanto, será un presupuesto necesario para la admisión de la oportuna demanda judicial acreditar que se ha acudido a un MASC.
Quedan excluidas de este requisito las materias laboral, penal y concursal y, los asuntos en que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público. Y se aplicará a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.
La mediación como medio adecuado de solución de controversias seguirá rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Con esta previsión normativa se pretende reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales con medios que resulten satisfactorios para todas las partes implicadas, formando la cohesión social.
Resulta previsible que puedan evitarse procedimientos judiciales si previamente se acude a un MASC, como la mediación, en los que las partes podrán alcanzar un acuerdo satisfactorio sin tener que acudir finalmente a los Tribunales.
Asimismo, como establece el propio Anteproyecto de Ley, las partes podrán acudir a los procesos de negociación asistidas de sus respectivos letrados.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial aprobó el oportuno informe a la Ley de medidas de eficiencia procesal, que respecto de los MASC indica que dado que en el ámbito civil la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad, y todos no son susceptibles de resolverse mediante negociación, considera que hubiera sido más adecuado haber circunscrito esta obligación a aquellas materias que por su naturaleza pueden ser más susceptibles de transacción o acuerdo a través de MASC, para lograr así resultados.
Por último, hay que destacar que este proyecto legislativo forma parte del plan Justicia 2030, en el que el Ministerio trabaja y cuyos objetivos son consolidar los derechos y garantías de la ciudadanía, promoviendo una mayor eficiencia del servicio público, y garantizar el acceso a la Justicia en todo el territorio.
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