La mediación es parte de nuestro sistema laboral, dado que la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, establece que para la tramitación del proceso laboral judicial es requisito el intento de conciliación o mediación previa. Ahora, en materia civil y mercantil, la Ley 5/2012 de 6 de julio, fue la que estableció una regulación de mínimos al respecto, estableciéndose como alternativa, pero no como requisito.
Pese a la existencia de esta posibilidad, el uso de la mediación en nuestra sociedad no acaba de integrarse definitivamente por diversas razones como pueden ser, la falta de cultura sobre la mediación y la falta de incentivos e implicación suficiente por parte de las instituciones. Esto se traduce, en la mayoría de las ocasiones, en un desconocimiento por parte de los usuarios de la existencia de esta vía alternativa para la resolución de conflictos, tanto del ámbito empresarial como personal, y que puede evitar la “tortuosa” vía judicial.
Antes de enumerar las ventajas de acudir a la mediación, conviene identificar la misma como el medio de resolución de controversias en el que uno o varios mediadores neutrales, que no tienen poder sobre las partes, facilitan la negociación y comunicación entre éstas, para que puedan buscar y alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. Así, el artículo 1 de la citada Ley 5/2012 la define como “(…) aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”
Principios de la mediación
Los principios esenciales de la mediación civil y mercantil se recogen en la Ley 5/2012, y que se resumen a continuación:
- Voluntariedad: Al ser voluntaria la mediación, nadie estará obligado a mantenerse en un proceso de mediación ni a concluir el mismo con un acuerdo.
- Imparcialidad: El mediador no tomará partido por una u otra parte, mantendrá la distancia emocional con las partes para no actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes.
- Igualdad de partes: El mediador garantizará que las partes del conflicto intervienen con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones.
- Neutralidad: El mediador deberá estar formado y capacitado para actuar conforme al estatuto del mediador y no inclinarse a favor de ninguna de las partes del conflicto.
- Confidencialidad: Este principio obliga a que las actuaciones, documentos, o contenidos de las sesiones se sometan al secreto, que se aplica tanto a las partes como al mediador/es e instituciones que participen en el proceso.
El proceso de mediación
Y, ¿cómo se lleva a cabo esta mediación? Como no podría ser de otra forma, dado su carácter voluntario, comenzará con una solicitud de mediación por parte de los interesados ante un mediador o institución de mediación. Posteriormente, se llevarán a cabo sesiones o reuniones que podrán ser conjuntas de todas las partes o individualizadas; atendiendo a las necesidades del caso, la relación entre las partes y la fase del conflicto en que se encuentren. Finalmente, tras buscar las soluciones posibles, si las partes alcanzan un acuerdo mutuamente satisfactorio se formalizará el acuerdo de mediación de carácter vinculante, con los requisitos legales establecidos en el artículo 23 de la Ley 5/2012. Este acuerdo podrá elevarse a escritura pública para conferir al mismo carácter de título ejecutivo.
Ventajas de la mediación
Ahora se deben destacar las ventajas de la mediación, como vía alternativa de resolución de conflictos frente a la judicial:
- La primera de ellas es poder evitar los procedimientos judiciales para alcanzar una solución al conflicto, sin tener que acudir a los tribunales.
- La solución al conflicto podrá ser alcanzada en menos tiempo. Ya se conoce la saturación que tienen los juzgados en asuntos civiles por lo que la mediación permite ahorrar tiempo a las partes.
- Al ser las propias partes las que negocian y opinan sobre el conflicto, esto permite que se alcancen acuerdos más adaptados a las necesidades de las partes. Los acuerdos podrán ser más “creativos”.
- Las partes tienen más protagonismo ya que son las únicas que podrán determinar el acuerdo que les satisface.
- Los acuerdos son más duraderos al ser las partes coautores de los mismos.
- Las partes pueden adquirir la capacidad para solucionar otros futuros conflictos al lograr una solución al conflicto sometido a mediación.
Finalmente, y a modo de breve apunte, se señalan algunos de los casos o asuntos susceptibles de mediación en el ámbito civil y mercantil:
- Conflictos vecinales, de una misma comunidad de vecinos o mancomunidad.
- Conflictos relacionados con la actividad económica.
- Conflictos familiares como, por ejemplo, de herencias, de convivencia o de pareja.
- Conflictos asociativos derivados de la pertenencia a una asociación común o entre diferentes asociaciones.
- Conflictos entre inquilinos y propietarios.
- Conflictos entre empresas o empresarios individuales, entre empresas y particulares, e internos de las empresas.
- Conflictos sobre patentes y marcas.
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