Segunda Oportunidad: El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

Segunda Oportunidad: El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

«Como sabemos, nuestro sistema legal instauró un mecanismo de Segunda Oportunidad para las personas físicas, ya sean empresarios o consumidores que, afectadas por una imposibilidad manifiesta de atender sus obligaciones económicas, querían regularizar esta situación y “comenzar de nuevo”, a través de la condonación de las deudas; siempre bajo el estricto cumplimiento de una serie de requisitos y trámites y bajo la premisa esencial de ser un deudor de buena fe».

Así comienza el nuevo artículo que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil, publica en El Derecho.

La Segunda Oportunidad 

Como destaca Maribel, «la segunda oportunidad es, en muchas ocasiones, la única posibilidad que tienen las personas físicas de obtener una solución a su situación de insolvencia y poder así dar una continuidad a la actividad de la persona si es empresario, o bien obtener un desahogo económico a la persona física no empresario, y en ambos casos, poder empezar de nuevo, poner el marcador a cero, en definitiva, tener una segunda oportunidad».

Para acceder a este mecanismo, además de tener en cuenta una serie de requisitos mínimos, existen una serie de trámites cuyo cumplimiento es obligatorio.

Los trámites para la Segunda oportunidad se pueden iniciar tramitando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, o en otros casos sin este trámite previo de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, «pero en este último caso para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho deberemos asumir el pago de mayor crédito, por lo que es recomendable tramitar previamente el Acuerdo Extrajudicial de Pagos».

«En caso de que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracase, o simplemente que no lo hayamos iniciado, el deudor tiene la obligación legal de presentar concurso consecutivo de acreedores.

Cuando en el seno del concurso el activo de la persona física concursada se liquide y exista insuficiencia de masa, el Administrador Concursal deberá solicitar la conclusión del Concurso por insuficiencia de masa y éste o el propio concursado podrá solicitar también el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)».

Si desea acceder al contenido completo sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho – el perdón de las deudas – con especial referencia a los créditos públicos, visite el siguiente enlace en El Derecho

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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2 respuestas

  1. Buenos tardes, estoy pensando en acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad. Me gustaría preguntar si, mientras dura todo el proceso, es decir, desde que entrego la documentación solicitándolo, se paran los cobros e intereses? Otra pregunta es ¿qué se considera «buena fe» en este proceso? Gracias.

    1. Buenas tardes, Sara. Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Los efectos de la Segunda Oportunidad comenzarán con la solicitud de inicio del acuerdo extrajudicial de pagos, no con la entrega de la documentación. En cuanto a qué se considera buena fe, es un concepto muy amplio y, por ello, le recomendamos que se dirija a nuestros abogados expertos en la materia para consultar el caso en concreto.

      Un cordial saludo,

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