Sentencia | La responsabilidad legal del titular por comentarios de terceros en Facebook

Sentencia | La responsabilidad legal del titular por comentarios de terceros en Facebook

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), a través de la sentencia 747/2022, de 3 de noviembre, ha condenado al titular de una cuenta de Facebook por vulneración al honor al no haber eliminado los comentarios ofensivos publicados por terceros en su perfil público.

La sala le considera responsable de dicha vulneración al no eliminarlos, ya que disponía de las herramientas y del control necesario para hacerlo.

Como señala nuestra compañera Tania Muñoz, Abogada Senior del Área de Derecho Digital y Privacidad en Selier Abogados en esta tribuna que publica en el medio El Derecho, «el Supremo entiende que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil en la administración de la cuenta de la red social son de gran amplitud: bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos».

«Por tanto, el tribunal considera que el condenado, a pesar de no haber realizado él mismo los comentarios, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios porque, estiman los magistrados, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga a su borrado inmediato», añade.

Como concluye Muñoz, «al abrir un perfil en una red social no solo debemos ser diligentes con los comentarios que publicamos y el material que compartimos, sino que debemos velar para que los comentarios de terceros en nuestro propio muro o perfil sean respetuosos conforme al derecho al honor, intimidad y propia imagen de los afectados».

  • Si lo deseas, puedes consultar el artículo íntegro publicado El Derecho.

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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