Procesos especiales y sumarios de familia con motivo del COVID-19

Procesos especiales y sumarios de familia con motivo del COVID-19

Como ya hicimos mención en anteriores posts, la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 ha ocasionado que, de manera justificada o incluso injustificadamente, los padres se hayan visto privados de la compañía de sus hijos durante bastantes semanas e incluso meses.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha articulado una serie de procesos sumarios en materia de familia para paliar esta circunstancia y retomar las relaciones paterno-filiales de la manera más efectiva posible, así como arbitrar igualmente un proceso especial para modificar las medidas adoptadas en anterior resolución, o incluso establecer las medidas relativas a los alimentos entre parientes como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.

El Art. 3 del Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirá mediante un proceso especial y sumario las siguientes demandas judiciales:

  1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido en resolución judicial y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y autoridades sanitarias a fin de evitar la propagación de la pandemia.

    Se trata de restablecer el equilibrio en las relaciones paterno-filiales mediante un sistema de recuperación de días de visita. No se trata de realizar tal recuperación sustituyendo esos días de visita directamente por vacaciones, sino poco a poco. Si los progenitores están de acuerdo y acuerdan un plan, lógicamente no es preciso acudir a los jueces para restablecer el referido equilibrio en las relaciones paterno-filiales.

  2. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas conforme establece el Art. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando su fundamento esté en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Así, por ejemplo, haberse quedado sin empleo o reducir de manera importante los ingresos y actividad profesional.

  3. Las demandas que pretendan establecer o revisar la obligación de prestar alimentos siempre que se base igualmente en una variación sustancial de las circunstancias económicas del obligado al pago de tal prestación a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.

El objetivo de este Real Decreto 16/2020 es la agilización procesal y terminar con el procedimiento cuanto antes en los supuestos de que la causa principal que lo motiva se derive de las circunstancias del COVID-19. Mientras estos procesos sumarios estén vigentes, será obligatoria su aplicación para los supuestos determinados en esa norma.

El Juzgado competente para conocer estos procesos, en los casos de visitas (1) y de medidas procedentes de un anterior matrimonio (2), será aquel que estableció en su momento esas medidas definitivas. En el caso de prestaciones de alimentos a los hijos que se hayan de establecer (3), será competente el juzgado de primera instancia del último domicilio común de los progenitores, o si era distinto el del domicilio del demandado o lugar de residencia del menor. En el supuesto de prestaciones de alimentos entre parientes también a establecer, el juez competente será el que corresponda al domicilio del demandado. Si ya había resolución anterior sobre alimentos y se pretende su revisión, el juez competente será el que dictó la resolución.

En cuanto a la tramitación, el proceso comenzará con demanda que irá acompañada de prueba documental. Esencial es la aportación del certificado con la cuantía que se percibe en concepto de prestación o subsidio por desempleo, o bien certificado de la administración tributaria competente que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Una vez admitida a trámite la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal cuando existen hijos menores o incapacitados, a una vista que se deberá celebrar en un plazo de 10 días desde la admisión de la demanda. Antes de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo que podrá ser homologado por el juez siempre en interés superior del menor. Igualmente se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores que el tribunal juzgue preciso y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

En el mismo juicio la parte demandante ratificará o ampliará su demanda, sin hacer variaciones esenciales, y la parte demandada la contestará en ese momento, solicitándose la celebración de la prueba que proceda durante la vista, y formulará, en su caso, reconvención para solicitar que se establezca alguna medida que no haya sido solicitada por la parte actora. Las partes pueden solicitar con cinco días antes de la vista, que se cite a las personas o instituciones que hayan de participar y no pueda aportar por sí mismo, así como que se adjunten documentos que posean instituciones públicas o privadas, que sean relevantes para el proceso y no estén a su disposición. Si no fuese posible celebrar durante el juicio alguna de las pruebas, podrán practicarse en el plazo que señale el juez y que no podrá ser superior a 15 días. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones.

Finalizada la vista, el órgano judicial dictará resolución de manera oral en ese momento y se documentará con el fallo y sucinta motivación, o bien se dictará en el plazo de tres días hábiles posteriores. Si se establece la resolución de manera oral y las partes expresan en ese momento su decisión de no recurrir, se declarará en ese momento la firmeza de la misma. En caso contrario esa resolución se podrá apelar ante la Audiencia Provincial correspondiente en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar