Ante la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19, una gran cantidad de empresas dudan si serán capaces de seguir adelante o terminarán cerrando por falta de liquidez.
La Ley Concursal establece diversos mecanismos para la empresa cuando la insolvencia es inminente, existiendo la posibilidad de que el deudor que se encuentre en esa situación pueda tener la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores para superar su situación.
Esta posibilidad es el preconcurso de acreedores, el cual ofrece las siguientes ventajas:
- La ventaja más importante es que durante el plazo de TRES MESES para llegar a un acuerdo con los acreedores no podrán solicitar el concurso necesario de la empresa mientras que las solicitudes que se presenten con posterioridad a ese plazo solo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso. En el caso de que el deudor lo solicitase dentro de ese plazo, esta se tramitará en primer lugar.
- Tampoco altera la actividad de la empresa, que mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección; es decir, el administrador sigue siendo el mismo y no se va a ver intervenido por el administrador concursal.
- Falta de publicidad; el preconcurso a diferencia del concurso de acreedores no tiene por qué hacerse público.
- Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, ni sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, excepto aquellos que deriven de créditos públicos.
- Además, supone un tiempo extra para que los administradores de la compañía traten de llegar a acuerdos con los acreedores y agilizar el procedimiento concursal si llegase a producirse.
Cuando se habla de negociaciones con los acreedores en la fase preconcursal, en la práctica se refiere a tres procedimientos o vías de negociación preconcursales:
- Los acuerdos de refinanciación.
Son acuerdos que se adoptan entre una empresa deudora y sus acreedores, en los que se puede pactar una ampliación del crédito, o bien la modificación o extinción de sus obligaciones bien mediante la ampliación del plazo o el establecimiento de otros, y siempre tiene que responder a UN PLAN DE VIABILIDAD QUE PERMITA LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL CORTO Y MEDIO PLAZO. - Los acuerdos extrajudiciales de pago.
Es un procedimiento extrajudicial por medio del cual, aquellas empresas que se encuentren afectadas por una imposibilidad manifiesta de atender sus obligaciones económicas, puedan alcanzar un acuerdo con sus acreedores para el pago ordenado de estas deudas, la obtención de quitas y de esperas en su cumplimiento. - Las propuestas anticipadas de convenio.
Permite a la empresa deudora iniciar negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, la cual deberá comunicarse al Juzgado competente.
El procedimiento o vía de negociación a aplicar dependerá del momento y del estado de insolvencia en que se encuentre la empresa.
En definitiva, y como se puede apreciar, son muchas las ventajas que la figura del preconcurso de acreedores trae consigo para las empresas en apuros financieros. Ante una situación de insolvencia o falta de liquidez, el preconcurso ha demostrado ser de gran utilidad en todos los sentidos debiéndose estudiar qué vía de negociación sería la más conveniente, siempre en aras a conseguir la continuidad de la empresa.
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