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El preconcurso de acreedores y la ampliación de su plazo

El preconcurso de acreedores y la ampliación de su plazo

«La actual situación económica creada por la pandemia ha puesto en serias dificultades a gran parte del tejido empresarial en nuestro país. Como sabemos, nuestra legislación, la actual Ley Concursal, establece diversos mecanismos para la empresa alternativos al Concurso de Acreedores cuando la insolvencia existe ya o es inminente, de forma que posibilita que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, o realice refinanciaciones. Todo ello para superar su situación de insolvencia, y con carácter previo a la situación de concurso». Así comienza el nuevo artículo que nuestra compañera Maribel Vázquez Tavares, Socia Directora del área Mercantil y Civil, publica en El Economista

El Preconcurso de acreedores

Esta posibilidad previa de solucionar los problemas de insolvencia de la empresa, sin necesidad de iniciar un Concurso de acreedores, es el denominado Preconcurso de acreedores. Entre las numerosas ventajas de acogerse a esta opción, destaca el hecho de que los acreedores no pueden iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, ni sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, excepto aquellos que deriven de créditos públicos. «En definitiva, supone un tiempo extra para que los administradores de la compañía traten de llegar a acuerdos con los acreedores y/o acordar refinanciaciones con sus acreedores, y agilizar el procedimiento concursal si llegase a producirse», apunta Vázquez.

Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo

«La trasposición de esta Directiva de Reestructuraciones va a obligar al Gobierno a reformar la Ley Concursal, siendo las modificaciones más relevantes que deberá llevar a cabo el establecimiento de mecanismos de detección temprana de los casos de negocios insolventes; la mejora de la Ley de Segunda Oportunidad para aquellos que después de una quiebra quieran volver a emprender, y quizás la que más está costando a nuestro ejecutivo, la posibilidad de establecer quitas públicas a los empresarios deudores, tanto empresas como autónomos, entre otras».

«La significativa ampliación del plazo máximo del preconcurso a 12 meses va a otorgar en muchos casos un tiempo muy necesario para aquellos preconcursos en empresas con una significativa deuda y gran número de acreedores, en los que el plazo de los tres meses era claramente insuficiente» sentencia Vázquez.

  • Si desea consultar el artículo completo, visite el siguiente enlace en El Economista.

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