¿Qué ocurre cuando un trabajador se entera de su baja en la Seguridad Social por un SMS antes de recibir la carta de despido formal?
En la era de la inmediatez digital, la gestión de los despidos presenta nuevos desafíos para las empresas. Un escenario cada vez más común es aquel en el que la comunicación administrativa de la baja en la Seguridad Social, a través de un SMS automático de la Tesorería, se adelanta a la entrega formal de la carta de despido al trabajador.
Este desfase temporal entre la notificación administrativa y la comunicación formal del despido plantea un dilema clave para la empresa: ¿qué comunicación prevalece a efectos legales? ¿El SMS de la Seguridad Social, por ser la primera comunicación recibida o la carta de despido, que, aunque posterior, es la que cumple formalmente con los requisitos que exige la ley?
Recientemente, el Tribunal Supremo ha puesto fin a este debate unificando doctrina en su sentencia de 16 de diciembre de 2025, aclarando cuál de las dos comunicaciones tiene validez legal.
¿Qué ocurrió exactamente en el caso?
Para entender el alcance de la decisión del Tribunal Supremo, es fundamental conocer la secuencia de hechos que originó el conflicto:
- El día 12 de junio de 2023 la empresa comunica la baja de la trabajadora a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- El 14 de junio de 2023, la trabajadora recibe el SMS de la TGSS informándole de su baja en el sistema.
- Finalmente, el 15 de junio de 2023 la empresa entrega a la trabajadora la carta de despido por causas económicas, indicando que la fecha de efectos de la extinción es el 12 de junio, es decir, con carácter retroactivo.
Ante esta situación, la trabajadora impugnó la decisión, alegando que el despido era improcedente por un defecto de forma. Su argumento principal era que la voluntad de despedir se le comunicó de manera irregular y con anterioridad a la carta a través del SMS, y que la comunicación formal posterior pretendía aplicar efectos retroactivos. Dado que el SMS no cumplía con los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para las comunicaciones de despido al no expresar las causas de la extinción y no tener una fecha de efectos, la trabajadora solicitaba que el despido fuera declarado improcedente.
Tanto el Tribunal de Instancia como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron su demanda, lo que finalmente llevó el asunto ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina. Y es que, hasta ese momento, los Tribunales Superiores de Justicia mantenían posturas enfrentadas.
Por un lado, algunos Tribunales defendían que la única comunicación válida era la carta de despido, al ser la única que cumplía con las garantías legales. Por otro lado, otras sentencias consideraban que el SMS de la TGSS, al dar al trabajador un «conocimiento cierto» de su cese, convertía la comunicación formal posterior en un acto defectuoso por su retroactividad, lo que implicaba la improcedencia del despido. Esta disparidad de criterios generaba una notable inseguridad jurídica.
La respuesta del Supremo: la carta de despido prevalece sobre el SMS
El Tribunal Supremo, en su Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025, zanja el debate y resuelve que:
- El despido es un acto «recepticio», lo que significa que la decisión de despedir no produce efectos jurídicos hasta que llega a conocimiento del trabajador. Por tanto, la fecha relevante no es cuándo la empresa toma la decisión o la comunica a la Seguridad Social, sino cuándo el trabajador recibe la notificación formal.
- La carta de despido es el único cauce legal. El Estatuto de los Trabajadores, exige una «comunicación escrita al trabajador expresando la causa». El SMS de la TGSS no cumple este requisito: ni es una comunicación de la empresa, ni expresa las causas del despido. Es un mero acto informativo de un trámite administrativo.
- La baja en la TGSS es una obligación administrativa, no una comunicación de despido. El Tribunal distingue claramente entre las obligaciones laborales (comunicar el despido al trabajador) y las obligaciones con la Seguridad Social (comunicar la baja). Dar de baja a un trabajador antes de que conozca su despido puede constituir una infracción administrativa, pero, según el Supremo, «no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas».
- La fecha de efectos real es la de la notificación. El Alto Tribunal establece que la fecha de extinción del contrato es aquella en la que se notifica la carta de despido (en este caso, el 15 de junio), y no la fecha en que se dio de baja al trabajador en la Seguridad Social ni, por supuesto, la fecha anterior que figuraba en la carta. El intento de la empresa de aplicar efectos retroactivos es jurídicamente irrelevante, pero no convierte el despido en improcedente por ese solo motivo.
En resumen, el Tribunal Supremo confirma que la única comunicación que extingue válidamente la relación laboral es la carta de despido entregada al trabajador. Ni el SMS ni la baja previa en la TGSS tienen la capacidad de sustituirla.