El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva redacción de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), de conformidad con el contenido del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
El citado Real Decreto-ley transpone las directivas de la Unión Europea en diferentes materias, siendo la transposición de la Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 las que han dado lugar a la modificación de nuestra Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de aumentar la seguridad jurídica para los contratos de compraventa, y aumentar la confianza tanto de las personas consumidoras como de las empresas.
En virtud de esta normativa se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien. Esta ampliación de plazos, de dos y un año respectivamente, refuerza la posición de los consumidores, al positivizar la necesidad de suministrar bienes de calidad, seguridad y durabilidad.
Concretamente, ha quedado modificado el Título IV “Garantías y servicios posventa” de la LGDCU, destacando las siguientes modificaciones:
1.- Artículo 115 ter. 2 “Requisitos objetivos para la conformidad”: “2. En caso de contratos de compraventa de bienes con elementos digitales o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario velará por que se comuniquen y suministren al consumidor o usuario las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener la conformidad, durante cualquiera de los siguientes periodos:
- (…)
- Aquel en el que deba suministrarse el contenido o servicio digital con arreglo al contrato de compraventa de bienes con elementos digitales o al contrato de suministro, cuando este prevea un plazo de suministro continuo durante un período de tiempo. No obstante, cuando el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales prevea un plazo de suministro continuo igual o inferior a tres años, el periodo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del bien.”
2.- Artículo 120 “Plazo para la manifestación de la falta de conformidad”: “1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
- En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un periodo de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.”
3.- Artículo 121.1 “Carga de la prueba”: “Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad. (…).”
4.- Artículo 124 “Prescripción de la acción”: “La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.”
A modo de ejemplo de lo que se consideran “contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales”, el espíritu de la norma va claramente dirigido a productos cómo smartphones, smartwatchs, ordenadores, cámaras digitales, asistentes de voz digitales (por ejemplo Alexa, Siri o Google Assistant), plataformas multimedia de suministro de servicios digitales, y otros muchos que serán determinados con la aplicación de esta nueva norma por los Tribunales y la interpretación que estos efectúen.
En resumen, por un lado, los consumidores dispondrán de un año más de plazo ante la falta de conformidad o averías que presenten los productos adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, ya que se extiende a tres años el periodo de garantía legal y, por otro, dispondrán de dos años de plazo en los que no tendrá que probar o acreditar la falta de conformidad.
Por último, hay que destacar que de conformidad con el nuevo artículo 127 bis “Reparación y servicios posventa”, se ha aumentado en cinco años el plazo mínimo durante el cual los fabricantes deben garantizar la fabricación y existencia de piezas de repuesto de productos que se hayan dejado de fabricar, esto es, pasan de cinco a diez años.
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