El uso cotidiano de las nuevas tecnologías tanto en ámbitos familiares, escolares, como sociales, supone nuevos desafíos para la protección de los menores. Ante el conocido cyberbulling, así como ante otras conductas asimilables, se han tomado medidas legales mediante la introducción de tipos penales específicos, pero ahora queremos hacer una breve aproximación en cuanto a la edad de acceso de los menores a redes sociales y creación de cuentas en las mismas y, a la divulgación de su imagen y contenidos.
Los menores y las redes sociales
Comenzando por el acceso a redes sociales, en España de conformidad con las previsiones del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos, la edad mínima para que un menor no precise consentimiento de los padres es de 14 años. Es decir, a partir de dicha edad podrá acceder y crear un perfil personal en redes sociales con su propio consentimiento.
Pese a esta previsión legal, la realidad es que un alto número de menores acceden y crean cuentas en redes sociales con edades inferiores a los 14 años, sin que los sistemas establecidos por estas páginas web puedan detectar la falta de consentimiento de los progenitores o tutores.
Pese a que la propia Ley de Protección de Datos establece la obligación, por parte de los responsables y encargados del tratamiento de datos, de adoptar medidas para garantizar su cumplimiento, éstas no parecen ser suficientes hasta la fecha.
Los diferentes operadores pueden limitar el acceso o establecer filtros parentales, pero en muchas ocasiones no pueden garantizar que el menor no se identifique como mayor de edad para evitar el filtro.
En este punto juegan un papel importante los progenitores o tutores, que deberán educar a los menores, con la colaboración de los centros escolares, en el uso responsable de las nuevas tecnologías y los peligros que conlleva e incluso, podrán establecer mecanismos de control parental que restrinjan el acceso a determinadas páginas web de contenido sensible para edades tempranas.
En cuanto a la divulgación de su propia imagen, como en el anterior supuesto, a partir de los 14 años los menores tienen plena capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales y, por tanto, para subir una imagen propia.
En cambio, cuando se trata de menores de 14 años, nuevamente son los progenitores o tutores los que deberán consentir su publicación/uso en redes sociales. En este punto, debemos destacar la cautela que deberán tener los mismos ya que estarán creando una huella digital de los menores y ya se han producido casos en los que los menores posteriormente denuncian a sus progenitores o tutores por la publicación de su imagen en redes sociales.
Por último, en cuanto a los menores youtubers, por ahora debemos estar a las previsiones del Real Decreto que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, asemejando los mismos a los actores o cantantes o demás artistas menores. Eso sí, en caso de tratarse de menores de 14 años, las cuentas o perfiles de redes sociales deberán estar gestionados y supervisados por los progenitores o tutores que serán los responsables de esta actividad.
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