La indemnización por clientela

La indemnización por clientela: aspectos clave

La indemnización por clientela viene recogida en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y expresamente establece lo siguiente:

  1. “Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
  2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.”

Así, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por los nuevos clientes que haya aportado al empresario, siempre que éste pueda obtener ventaja de los clientes aportados o del incremento de las operaciones.

El derecho a percibir esta indemnización, además de al agente, se ha aplicado también a otros operadores mercantiles como al distribuidor o incluso al franquiciado. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de junio de 2007, rec. 2943/2000, admite la aplicación por analogía de la indemnización por clientela prevista para el contrato de agencia al contrato de distribución por la proximidad entre la finalidad y el objetivo que se persigue a través de ambos contratos y, sobre todo, en razón a la propia naturaleza jurídica de la indemnización.

El plazo de prescripción de esta acción se encuentra establecido en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA), que lo fija en un año a contar desde la extinción del contrato.

Tal y como prevé el Tribunal Supremo en Sentencia 731/2007 de 26 de junio, la indemnización por clientela no surge de manera automática, sino que se deben de dar y acreditar una serie de requisitos para que se tenga derecho a la misma:

  • La extinción del contrato.
  • La captación por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.
  • La posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
  • Que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias.

Por último, en cuanto a la cuantificación de la indemnización por clientela, se debe cuantificar o calcular sobre la base de los ingresos del agente, sobre el periodo durante el cual el contrato de agencia estuvo en vigor, o todos los contratos encadenados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la LCA, esta indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante el periodo de duración del contrato si fuese inferior.

 

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