La exclusión de los transportistas de la relación laboral común

La exclusión de los transportistas de la relación laboral común. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

El Estatuto de los Trabajadores es la norma laboral básica de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, en la misma norma se precisan aquellas situaciones que, pese a poder encajar en determinado momento dentro del marco conceptual de lo que se consideraría una relación laboral por cuenta ajena, están expresamente excluidas del ámbito regulado por la ley, dada la especialidad de las mismas.

Así, una de estas relaciones de prestación de servicios que se consideran al margen de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores es aquella que prestan los transportistas al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad ostenten, aun cuando los servicios sean llevados a cabo para un mismo comercializador.

De este modo, la norma básica, a través de su artículo 1.3.g), señala que, para determinar si un transportista puede ser o no considerado personal laboral, la clave se encuentra en el cumplimiento de los tres requisitos comentados previamente:

  • Que el transportista tenga un poder de disposición directo (propiedad) sobre el vehículo con el que realiza su trabajo.
  • Que sea titular de una autorización administrativa.
  • Que el vehículo sea un vehículo comercial de servicios públicos.

 

Estos requisitos generaron muchas dudas en su aplicación práctica, lo que propició que ante los Tribunales llegasen un gran número de reclamaciones judiciales de transportistas que consideraban que, pese a cumplir los requisitos determinados por el Estatuto de los Trabajadores, eran en realidad verdaderos trabajadores por cuenta ajena.

De este modo, los jueces se han visto en la necesidad de acotar y determinar con mayor exactitud dos de los tres requisitos que establece la norma, siendo que la autorización administrativa ha de ser una de las que se recogen en la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, y el vehículo comercial de servicios públicos debe de estar por encima de las dos toneladas de masa máxima autorizada.

A pesar de esta matización o aclaración tan esperada, los Tribunales han continuado recibiendo demandas donde se solicita por parte de ciertos transportistas la declaración de la laboralidad de su prestación de servicios –destacando a este respecto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 11 de mayo de 2023– e, incluso, ha sido elevada esta cuestión al Tribunal Constitucional al ser considerado por algunos profesionales que el legislador no puede excluir expresamente en el Estatuto de los Trabajadores a un colectivo de poder ser empleados por cuenta ajena. Esta cuestión fue despejada por el Tribunal Constitucional al indicarse que la exclusión determinada en la norma es perfectamente ajustada a derecho al ser los requisitos indicados en el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores muy específicos.

Pues bien, pese a que la laboralidad del colectivo de transportistas que cumplían los tres requisitos determinados por el Estatuto de los Trabajadores fue matizada y validada por el Tribunal Constitucional, la realidad es que nada de ello ha impedido que a los Juzgados de lo Social sigan llegando reclamaciones donde se solicita una determinación de la naturaleza del vínculo que une a la parte demandante y a la demandada, al considerar la primera que no ostenta la condición de autónomo, sino de auténtico personal laboral. Y ello podría deberse, en esencia, al hecho de que la figura del trabajador autónomo (o incluso TRADE) no goza de los mismos derechos que un trabajador laboral por cuenta ajena, siendo que a día de hoy la regulación del trabajador autónomo puede ser considerada algo escasa y con ciertos extremos necesitados de una mayor regulación.

En consecuencia, cabe preguntarse si la exclusión que recoge el Estatuto de los Trabajadores ha tenido y está teniendo un impacto en la prestación de servicios realizada por los transportistas –ya sea con un impacto positivo o negativo haciéndose patente valorar si existiría alguna opción para este colectivo de no ser, obligatoriamente, personal autónomo, y qué implicaciones conllevaría.

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