¿Es posible desheredar a los hijos?

¿Es posible desheredar a los hijos?

En estos tiempos que nos está tocando vivir de crisis sanitaria como consecuencia de la COVID-19, además del efecto negativo que estamos viendo en la economía de la sociedad, en algunos casos, nuestras relaciones familiares también se están viendo afectadas de una manera negativa.

Y ello es así, porque algunos de nuestros mayores se han visto desamparados por sus hijos, no prestándoles la asistencia y atención que le es exigible a un buen hijo, lo que les lleva a plantearse la posibilidad de la desheredación.

En este artículo vamos a analizar la figura jurídica de la desheredación respecto de los hijos, cómo se debe llevar a cabo y qué requisitos se deben cumplir.

¿Puedo desheredar a mi hijo? 

La desheredación viene regulada en nuestro Código Civil, en concreto, en los artículos 848 al 857.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que solo es posible desheredar a aquellas personas que por ley le corresponde heredar del finado, como es el caso de los hijos respecto de sus padres.

En segundo lugar, señalar que los motivos de desheredación están tasados por ley, es decir, que solamente se podrá desheredar a un hijo por algunas de las causas que establece la ley.

¿Cuáles son las causas para poder desheredar a un hijo?

  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendiente o ascendiente.
  • El que hubiera acusado al ascendiente finado de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiera a otro hacer testamento o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En este punto, debemos centrarnos en las dos últimas causas de desheredación, esto es, negativa a la prestación de alimentos y maltrato de obra o injurias graves.

El derecho de alimentos que tienen los progenitores respecto de sus hijos no se limita a la obligación de proporcionarle comida, sino que engloba todo lo indispensable para tener cubiertas las necesidades básicas de una persona, incluidas las médicas, e incluso, se podría entender que las emocionales.

Para el supuesto en el que un progenitor se haya visto desamparado por su hijo, ante la necesidad de ser atendido tanto económica como personalmente, o por motivos de salud o por ejemplo, por la necesidad de asistencia ante la crisis sanitaria que estamos viviendo, viéndose perjudicado, incluso a nivel emocional, se podría intentar demostrar que ha existido una negativa de alimentos, e incluso un abandono o denigración de la persona que podría interpretarse como un maltrato psicológico, lo que, como ya hemos indicado, sería una causa de desheredación.

Establecidos los motivos por los que un padre o madre podrían desheredar a sus hijos, el siguiente requisito a tener en cuenta es la forma en la que dicha desheredación se debe llevar a cabo.

Pues bien, la ley establece que la desheredación sólo podrá realizarse en testamento, expresando en él la causa legal en la que se fundamente la misma.

Asimismo, el Código Civil señala que le corresponderá a los herederos del testador, en el caso que nos ocupa a los herederos del progenitor fallecido, probar la certeza de la causa de desheredación, si el desheredado la negase.

Ahora bien, debemos tener presente que la desheredación no es un camino fácil, ni jurídica ni emocionalmente, para el progenitor que quiere desheredar, siendo lo más recomendable que contacte con profesionales que le puedan asistir en su decisión.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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